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EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, BERROCAL MINCHEZ, GUSTAVO - Coggle Diagram
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONCEPTOS GENERALES
Después de la compraventa, es el contrato típico que recibe la regulación más extensa y detallada.
Se encuentra regulado en el título VI de la sección segunda, relativa a los contratos nominados, entre los artículos 1666 y 1712.
ANTECEDENTES, HISTORIA Y CONCEPTO
El contrato de arrendamiento siempre estuvo regulado en la legislación peruana.
Esto se entiende, pues es uno de los contratos más usuales y antiguos.
Por su parte, el Código Civil de 1936 lo regulaba en el título V, artículos
1490 a 1546.
El Código Civil de 1984 lo hace en el título VI, artículos 1666 a 1712.
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
En lo que respecta al arrendador, es claro que este contratante asume, como obligación fundamental, una obligación de dar, esta consiste en la entrega del bien que este contratante asume, como que deberá hacer al arrendatario a título de uso.
Dentro de tal orden de ideas, dado que el arrendador solamente se obliga acceder el uso del bien, no podría entenderse que el contrato de arrendamiento versase sobre bienes de naturaleza consumible (vale decir, aquellos que se destruyen o deterioran notablemente con el primer uso
El arrendamiento, entonces, deberá recaer sobre bienes no consumibles, dado que ellos deberán ser devueltos por el arrendatario al arrendador cuando concluya el plazo establecido en el contrato.!
Además, debe señalarse que el arrendamiento, dada su naturaleza, no puede
versar sobre bienes de naturaleza fungible.
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El Código Civil no establece la naturaleza de la renta
Necesita consistir en dinero
Necesita consistir en signo que represente dinero
Podría consistir en bienes de distinta naturaleza
Es claro que, en la inmensa mayoría de contratos de arrendamiento, la renta
se pacta en dinero o signo que lo represente (como es el caso de las monedas extranjeras).
La renta puede consistir en dinero,
signos que representen al dinero o bienes de cualquier otra naturaleza.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EN CUANTO AL NOMBRE
El arrendamiento es un contrato nominado. También recibe el nombre de
locación-conducción
EN CUANTO A SU REGULACIÓN
El arrendamiento es un contrato típico social y legal, pues está jurídicamente regulado en la ley ( el Código Civil).
Sin embargo, es necesario anotar que el arrendamiento reviste gran parecido con un derecho real principal que es el derecho de uso
EN CUANTO A SU ESTRUCTURA
Por su estructura, el arrendamiento es un contrato simple, pues da lugar a una
relación jurídica.
EN CUANTO A SU CONTENIDO O ÁREA
Por su contenido, el arrendamiento puede ser de naturaleza civil o mercantil
EN CUANTO A SU ATONOMÍA
Por su autonomía, el arrendamiento es un contrato principal, pues no depende jurídicamente de otro contrato.
EN CUANTO A SU FORMACIÓN
Por su formación, el arrendamiento es un contrato consensual, vale decir, que se
celebra con el solo consentimiento de las partes.
EN CUANTO AL TIEMPO
El arrendamiento es, esencialmente, un contrato de duración, la cual podrá ser determinada (a plazo fijo), determinable (referida a un evento cierto pero no conocido en su fecha) o de duración indeterminada ( cuando se ha tenido en cuenta el término inicial mas no el final).
EN CUANTO A SU NEGOCIACIÓN
El arrendamiento puede ser un contrato de negociación previa -es decir, aquel
en el cual las partes tienen la libertad de modelar su contenido (el más usual)
EN CUANTO AL ROL ECONÓMICO
El arrendamiento es un contrato de goce, pues está destinado a que el arrendatario disfrute del bien, sin poder disponer del mismo.
También es un contrato de restitución, pues obliga a quien recibe el bien a
devolverlo.
EN CUANTO A SU FUNCIÓN
El arrendamiento es un contrato fundamentalmente constitutivo, aunque podría
formar parte, por excepción, de contratos modificatorios.
EN CUANTO A QUIENES SE OBLIGA
El arrendamiento es un contrato individual, ya que las obligaciones creadas por
él afectan, únicamente, a las partes que lo celebran.
EN CUANTO A LA PRESTACIÓN
El arrendamiento es, esencialmente, un contrato bilateral, sinalagmático o de
prestaciones recíprocas.
El arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un
bien, mientras que el arrendatario se compromete a pagar cierta renta convenida.
EN CUANTO A LA VALORACIÓN
Por la valoración, el arrendamiento es un contrato celebrado a título oneroso.
EN CUANTO AL RIESGO
El contrato de arrendamiento es fundamentalmente un contrato conmutativo, pues la existencia y cuantía de las prestaciones que deben cumplir el arrendador y el arrendatario son ciertas, vale decir, conocidas de antemano.
EN CUANTO A SUS EFECTOS
El arrendamiento es un contrato meramente obligatorio u obligacional.
¿SE PUEDE ARRENDAR UN BIEN AJENO?
Sobre este particular, la ley peruana no es clara
Dentro de la línea de la figura típica del contrato sobre bien ajeno debe se- ñalarse que, además de nuestro Código Civil, hemos encontrado algunos Otros códigos que dentro de nuestra tradición jurídica regulan, de una u Otra forma, el arrendamiento de bienes ajenos.
En cambio, el artículo 1671 regula el caso del arrendamiento de bien ajeno
en estricto, supuesto para el cual quien arrienda no cuenta con ninguna autorización para estos efectos.
El copropietario es dueño de una cuota ideal sobre el bien, es decir, ese bien en parte le pertenece y en parte no (en parte es propio y en parte es ajeno).
¿QUIÉN PUEDE SER ARRENDATARIO?
La general es que cualquier persona puede ser arrendatario de un bien, salvo que la ley lo impida.
En tal sentido, el artículo 1668 del Código de 1984 se encarga de establecer que
no pueden tomar en arrendamiento el administrador
CONCURRENCIA DE ARRENDATARIOS
Por nuestra parte podemos decir que la concurrencia de arrendatarios es un supuesto más de concurrencia de acreedores.
EL PRICNIPIO DE IDENTIDAD
Conforme a lo establecido por el artículo 1672 del Código Civil peruano de 1984:Artículo 1672.- «El arrendador no puede realizar en el bien innovaciones que disminuyan el uso por parte del arrendatario».
Esta afirmación nos conduce a abordar de manera integral el principio de identidad en torno al contrato de arrendamiento y, específicamente, respecto a las Obligaciones del arrendador.
SUPUESTO EN QUE EL BIEN REQUIERA DE REPARACIONES URGENTES
En virtud del artículo 1673 del Código Civil peruano, se establece lo siguiente:Artículo 1673.- «Si en el curso del arrendamiento el bien requiere reparacionesque no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario debe tolerar- las aun cuando importen privación del uso de una parte de él».
Cuando analizamos el principio de identidad manifestamos que el arrendador no podrá realizar innovaciones en el bien sin autorización del arrendatario.
Así, resulta evidente que el arrendador tiene la obligación de mantener el En a disposición del arrendatario en el mismo estado en que se encontraba al Momento de la celebración del contrato.
LUGAR DE ENTREGA Y RESTITUCIÓN DE LOS BIENES ARRENDADOS
El Código Civil no contempla, en materia de arrendamiento, norma alguna en torno al lugar donde se debe efectuar la entrega del bien por parte del arrendador al arrendatario.
En tal sentido, si el bien fuese inmueble, el mismo deberá entregarse en el lugar donde éste se encuentre al momento de la celebración del contrato, salvo que las partes hayan pactado algo distinto, como podría ser el caso de haber con- venido una entrega ficta del mismo (cuando se considere entregado con la entre- ga de las llaves, por ejemplo).
En el caso de los bienes muebles, al no existir un principio especial, deberá aplicarse la norma general establecida por el artículo 1238 del Código Civil. Ésta establece que el pago deberá efectuarse en el domicilio de] deudor salvo estipu- lación en contrario o que ello resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso.
Esto significa que, en principio, el bien mueble debería ser entregado en el domicilio del deudor del bien; y el deudor del bien, al inicio del contrato de arrendamiento, no es otro que el arrendador.
EL PAGO DE RENTA
Como ha sido expresado anteriormente, en el contrato de arrendamiento constituye obligación fundamental del arrendatario el pago de la renta. Ésta, como hemos señalado, podrá consistir en dinero, signos que representan el dinero o bienes de cualquier otra naturaleza,
El pago de la renta como obligación conjuntiva
El pago de la renta apreciado como obligación alternativa
Momento de pago de la renta
EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El contrato de arrendamiento financiero no está regulado propiamente por el Código Civil peruano de 1984. Lo único que existe es una norma de remisión alas leyes especiales que rigen este contrato.
Esta norma no pretende —en lo absoluto— regular el arrendamiento financiero, contrato típico distinto del arrendamiento propiamente dicho y cuyas características y regulación no son materia de este trabajo.
No obstante, podemos decir que es un contrato por el cual una empresa Opersona natural, que desea usar y disfrutar de un bien, acude a una empresa deleasing para que esta última lo adquiera con tal propósito.
A través del leasing, la empresa dedicada a esta actividad cede al interesadoel uso del bien durante todo el plazo que las partes prevén que el bien tendrá devida económica o útil, o hasta que el mismo resulte obsoleto.
BERROCAL MINCHEZ, GUSTAVO