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Convención de las naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa…
Convención de las naciones Unidas sobre los contratos de Compraventa internacional de mercancías
Parte I
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación . 1
Artículo 1
Se aplicara en estados que tengan ubicaciones diferentes, así como:
Sean Estados Contratantes;
Puedan ser aplicado en ambos estado sin ninguna traba
Durante el desarrollo del contrato no importara si no se especifica la diferencia de estados así como la información publicada.
No se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el carácter civil o comercial
Artículo 2
No se aplicará a las compraventas:
a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico,
b) en subastas;
c) judiciales;
d) de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;
e) de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;
f) de electricidad.
Artículo 3
Se considera contrato de compra y venta a los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas,
No se aplicara en contratos de mano de obra o prestación de servicios.
Artículo 4
Regula exclusivamente la formación del con-
trato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, un no vela por:
a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones,
b) que tratamiento se le dará a la mercancía ya vendida
Artículo 5
No se aplicara a mercancías que haya ocasionado un daño a terceros así como la muerte.
Artículo 6
Se puede establecer excepciones a
cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
CAPÍTULO II. Disposiciones generales
Artículo 7
Se velara por su uniformidad por el hecho de ser considerado como un contrato internacional.
En caso de quedar cabos sueltos se remitirán a los principios sobre lo que se conformo la presente convención para su resolución.
Artículo 8
Las declaraciones y otros
actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención
Las declaraciones y
otros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les otorgo en función del contexto.
Deberán tenerse debidamente en cuenta todas
las circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones,
Artículo 9
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido
Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hecho
tácitamente aplicable al contrato o a su formación
Artículo 10
A los efectos de la presente Convención:
a) En caso de que unas de las partes tenga diversos establecimientos se tomara en cuenta el que guarde mas relación con el contrato o la negociación.
b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia habitual.
Artículo 11
No tendrá que celebrarse ni probarse por
escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma se podrá usara testigos para su corroboración
Artículo 12
Se perderá la valides del articulo 11 en caso de que escrita mente se haya especificado el tema de corroboración o aceptación para parte de las partes mediante algún método.
Artículo 13
La expresión “por escrito”
comprende el telegrama y el télex.
Parte II
Formación del contrato
Artículo 14
En caso de que sea dirigida a una o varias personas en caso del cumplimiento de una oferta será cumplida si queda su explicación es precisa.
Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadas
será considerada como una simple invitación a hacer ofertas,
Artículo 15
1) La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.
2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retiro
llega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Artículo 16
1) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato
2) Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:
a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación
b) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta era
irrevocable
Artículo 17
La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando su
rechazo llegue al oferente.
Artículo 18
1) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación.
2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que la
indicación de asentimiento llegue al oferente.
Se puede dar un acto de verificación o aceptación de una oferta cuando se de un acto relativo.
Artículo 19
1) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones será considerada como un rechazo
Si se da pie o no se realizan cambios significativos a la estructura de este contrato se dará por aceptado
3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos, respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.
Artículo 20
Se considera que corre el tiempo desde la llegada de la carta al destinatario o su fecha de manifiesto
2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán del cómputo del plazo de aceptación. A excepción que haya un feriado en el periodo de entrega, por ello se moverá al primer día laborable después de dicho feriado.
Artículo 21
1) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente
Sera aceptada en caso de justificación de la carta y el destinatario lo considere así o envié una respuesta por escrito
Artículo 22
La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
Artículo 23
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta
Artículo 24
La oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al destinatario cuando se le comunica verbalmente o se entrega por cualquier otro medio al destinatario
Parte III
Compraventa de mercaderías
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho a esperar
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
Si una de las partes hace cualquier notificación, petición u otra comunicación no privara a su otra parte del derecho de comunicación
Si, conforme a lo dispuesto en la presente Convención, una parte tiene derecho a exigir de la otra el cumplimiento de una obligación, el tribunal no estará obligado a ordenar el cumplimiento específico
Se podrá cancelar o extinguir el acuerdo por acuerdo de las partes.
No podrá modificarse ni extinguirse por mutuo acuerdo de otra forma. No obstante, cualquiera de las partes quedará vinculada por sus propios actos
CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y
entregar cualesquiera documentos relacionados
a) cuando el contrato de compraventa implique el transporte de las mercaderías,
En poner las mercaderías a disposición del
comprador en el lugar donde el vendedor tenga su establecimiento
El vendedor deberá entregar las mercaderías:
se haya fijado o pueda determinarse
una fecha,
contrato, se haya fijado o pueda determinarse
un plazo,
en cualquier otro caso, dentro de un plazo razonable a partir de la celebración del contrato.
En caso de mercancías que deben extraerse pero no puedan ser identificadas.
CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador
1) El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a los estipulados en el contrato
Las mercaderías no
serán conformes al contrato a menos:
a) que sean aptas para los usos
b) que sean aptas para cualquier uso especial que expresa o tácitamente
c) Que posean las cualidades de la muestra o modelo presentadas
d) que estén envasadas o embaladas en la forma habitual para tales mercaderías
CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo.
Si no se cumplen con las obligaciones por parte del vendedor se procederá:
a) ejercer los derechos establecidos
b) exigir la indemnización de los daños y perjuicios
CAPÍTULO V. Disposiciones comunes a las obligaciones del
vendedor y del comprador
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato
Pago del precio
Recepción
Derechos y acciones en caso de incumplimiento
Parte IV
Disposiciones finales
Artículo 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado como depositario
Artículo 90
No prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas
Artículo 91
1) La presente Convención estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional
Estará sujeta a ratificación, aceptación o
aprobación por los Estados signatarios.
Estará abierta a la adhesión de todos los
Estados que no sean Estados signatarios
Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión se depositarán en poder del Secretario General de la ONU
Artículo 92
Todo Estado Contratante podrá declarar en el momento de la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado
Artículo 93
Todo Estado Contratante integrado por dos o más unidades territoriales en las que, con arreglo a su constitución, sean aplicables distintos sistemas jurídicos
Esas declaraciones serán notificadas al depositario y en ellas se hará constar expresamente a qué unidades territoriales
Se aplica a una o varias de las unidades territoriales de un Estado Contratante, pero no a todas ellas,
Se aplicará a todas las unidades
territoriales de ese Estado.
Artículo 94
Tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa
Artículo 96.
Cuya legislación exija que los contratos de compraventa se celebren o se aprueben por escrito podrá hacer en cualquier momento una declaración
Artículo 97
En el momento de la firma estarán sujetas a confirmación cuando se proceda a la ratificación, la aceptación o la aprobación,
Artículo 98
El primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación,
Artículo 99
Todo Estado que ratifique, acepte o apruebe la presente Convención, o se adhiera a ella, y que sea parte en la Convención relativa a una Ley uniforme
Artículo 100
se aplicará a los contratos celebrados en
la fecha de entrada en vigor
Artículo 101
La denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el depositario.
Artículo 95
Todo Estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión que no quedará obligado por el apartado
Notas explicativa de la secretaria de la CNUDMI acerca de la convención de las naciones unidas sobre contratos de compraventa internacional de mercancías.
Parte I. Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
B. Autonomía de las partes.
El principio básico de la autonomía contractual, en la compraventa internacional de mercancías, está reconocido por la disposición que permite que las partes excluyan la aplicación de la Convención o modifiquen los efectos de cualquiera de sus disposiciones.
C. Interpretación de la Convención
La unificación del régimen aplicable a la compraventa internacional de mercancías podrá cumplir mejor su finalidad si se interpreta de manera consecuente en todos los ordenamientos jurídicos.
D. Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio
Contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o de su ejecución.
E. Forma del contrato.
dispone que no es necesario ningún
acuerdo escrito para la celebración del contrato.
A. Ámbito de aplicación
Los artículos sobre el ámbito de aplicación indican tanto lo que se incluye
como lo que se excluye del ámbito de la Convención.
Parte II. Formación del contrato
Para que una propuesta de celebración de contrato constituya oferta, debe dirigirse a una o más personas determinadas y debe ser suficientemente precisa. Para que la propuesta sea suficientemente precisa, debe indicar las mercancías y, expresa o implícitamente, señalar la cantidad y el precio o prever un medio para determinarlos.
La Convención adopta una postura intermedia entre la doctrina de la revocabilidad de la oferta hasta la aceptación y su irrevocabilidad general durante un cierto tiempo.
Parte III. Compraventa de mercaderías
A. Obligaciones del vendedor
Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercancías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas en las condiciones establecidas en el contrato y en la Convención.
B. Obligaciones del comprador
Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato y a lo dispuesto en la Convención.
C. Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
Del comprador a raíz de un incumplimiento del contrato por parte del vendedor se exponen en relación con las obligaciones del vendedor y los derechos y acciones del vendedor
D. Traspaso del riesgo
El determinar el momento exacto en que el riesgo de pérdida o deterioro de las mercancías pasará del vendedor al comprador es de gran importancia en los contratos de compraventa internacional de mercancías. Las partes podrán resolver esa cuestión en su contrato mediante una estipulación ex- presa al respecto
E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible
Contiene reglas especiales para la situación en que, antes de la fecha en que debía ser cumplido, resulta manifiesto que la otra parte no cumplirá una parte sustancial de sus obligaciones o cometerá un incumplimiento esencial.
F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios
Cuando una de las partes deje de cumplir cualquiera de sus obligaciones debido a un impedimento ajeno a su voluntad que no cabía razonablemente prever en el momento de la celebración del contrato y que no haya podido evitar o soslayar,
G. Conservación de las mercancías
La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder. Ese deber es de importancia aun mayor en la compraventa internacional de mercancías en la que la otra parte reside en un país extranjero y puede no tener mandatarios en el país en que se hallan las mercancías.
Parte IV. Disposiciones finales
Las disposiciones finales contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y donde se estipula que la Convención está sometida a la ratificación, la aceptación o la aprobación de los Estados
La Convención permite hacer algunas declaraciones. Las relativas al ámbito de aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito han sido ya mencionadas.