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Función y alcance de la ley mercatoria, Micaela Ortiz, NRC: 7065 - Coggle…
Función y alcance de la ley mercatoria
Introducción
La nueva lex mercatoria, la juridicidad y la conformación de ese cuerpo normativo han sido objeto de un inabarcable número de estudios doctrinales, tan diversos en sus enfoques como en las conclusiones que de ellos pueden derivarse y en las consecuencias que comporta su proyección a la elaboración o interpretación de las normas jurídicas.
Los Principios son instrumentos pertenecientes a la lex mercatoria, “ordenamiento transnacional” integrado además, como es sabido, por otros instrumentos muy diversos.
III. La lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme: la conformidad
de las mercancías y el contrato internacional de inspección de mercancías
La inspección de las mercancías por tercero: el contrato de inspección
La referida seguridad en lo que respecta a la conformidad de las mercancías objeto de compraventa se logra, así, cuando ambas partes en este contrato acuerdan que se realice la inspección por una de estas entidades especializadas –lo cual, por lo general, efectúan a través de la introducción en el contrato de una cláusula conocida como “cláusula-inspección”.
Funciones de la lex mercatoria en defecto de Derecho material uniforme
A. Función conformadora: las condiciones generales de las sociedades
certificadoras
El vacío legal existente respecto de los contratos internacionales de inspección de mercancías viene siendo colmado a través de las condiciones generales que las sociedades certificadoras emplean en la contratación de sus servicios.
B. Los usos, prácticas y costumbres y los Principios de Derecho contractual en la
integración de las normas de la lex mercatoria
La importancia de los usos, costumbres y prácticas del sector de la inspección y certificación de mercancías se hace patente en el hecho de que las propias condiciones generales de los contratos de inspección se refieran a ellos de forma expresa, en relación con determinados aspectos del cumplimiento de las obligaciones.
Es habitual que los usos, prácticas o costumbres integren el contrato, en primer lugar, respecto de la forma en que la sociedad certificadora ha de realizar la inspección de las mercancías en caso de que el principal no haya dado instrucciones precisas al respecto.
En el marco del contrato internacional de inspección las condiciones generales cumplen con la totalidad de las funciones que tradicionalmente desempeñan en el tráfico jurídico.
IV. Alcance de la lex mercatoria: intervención de las normas estatales
Función supletiva del Derecho estatal
A. Integración de las lagunas intra legem
El Derecho uniforme internacional convencional o transnacional privado– presenta lógicas limitaciones que la lex mercatoria no es capaz de superar, y respecto de las cuales han de intervenir necesariamente los Derechos estatales.
A la hora de delimitar el Derecho aplicable a las lagunas intra legem, las normas convencionales no pueden sino efectuar una remisión genérica a las “normas de DIPr”; pero en ello no cabe ver una peculiaridad sustancial de algunas normas materiales extraestatales, como las condiciones generales de las sociedades inspectoras, cuando incluyen cláusulas de designación de la lex contractus.
B. Interpretación de las normas materiales e integración de las lagunas praeter legem
En la misma línea de lo que se viene exponiendo, el sometimiento del contrato de inspección a los Principios UNIDROIT también comportaría una limitación de la intervención de las normas estatales, al disponer.
Al margen de una interpretación uniforme e internacional de los propios Principios en su artículo 1.6, todo un catálogo de reglas sobre la interpretación de los términos contractuales (art. 4), entre las que se hallan normas específicas para la interpretación de condiciones generales (art. 4.6).
Intervención de las normas imperativas
la aplicación de las normas imperativas estatales en la regulación de los contratos de inspección está prevista de forma expresa, a través de una referencia de alcance incierto, o cuando menos en exceso amplia.
Algunas de las condiciones generales de las sociedades certificadoras contienen a las leyes del lugar donde se celebra el contrato y del lugar donde tiene que ser ejecutado, otorgando prioridad a dichas normas frente a lo dispuesto en las propias condiciones generales; o a través de la excepción que puede hallarse en otros clausulados a favor de las normas imperativas de la ley local.
II. La lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
Regulación material uniforme de la conformidad de las mercancías
A. Conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional
B. Problemática de la inspección inter partes de las mercancías
La posibilidad de que el comprador denuncie la falta de conformidad material de las mercancías en el marco de la Convención de Viena de 1980 pasa porque el comprador las examine previamente “en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias” (art. 38 de la CV de 1980).
Funciones de la lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
A. Actualización, integración e interpretación de las normas materiales uniformes a través de la autonomía de la voluntad
La vía principal para la intervención de instrumentos propios de la lex mercatoria en el contrato de compraventa internacional se encuentra dispuesta, con carácter general, en los artículos 8.1 y 9 de dicha Convención.
B. Integración e interpretación uniforme de las normas materiales
La posibilidad de intervención de la lex mercatoria a través de este artículo 7.2 de la CV de 1980, se ha de tener presente que los principios a que se refiere dicho precepto han de servir de fundamento a la Convención; haberla inspirado y encontrarse en sus disposiciones; pero no cabe duda de que coinciden con los principios generales de la lex mercatoria.
En este instrumento convencional se encarna una importante función de la lex mercatoria, de la que importa al menos dejar constancia: la de ser modelo de textos normativos positivos.
La falta de conformidad de las mercancías recibe un tratamiento común cualquiera que sea su causa (por vicios ocultos o por cualquier tipo de defecto o falta de cualidad, por entrega en mayor o menor cantidad, etc.); no en vano, el principal objetivo –y valor– de la Convención es el de eludir los diferentes modelos existentes y las dificultades que en ocasiones conlleva la diferenciación de las distintas figuras.
V. A modo de recapitulación
I. Las normas materiales internacionales que regulan la conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional son completadas o desplazadas, en un afán de precisión o puesta al día, por diversos instrumentos pertenecientes a la lex mercatoria.
II. La función conformadora de la lex mercatoria viene demandada por la incapacidad de las normas estatales, y del método conflictual que las designa aplicables, para dar soluciones satisfactorias a tales relaciones.
Micaela Ortiz
NRC:
7065