Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LOS ORGANOS PUBLICOS PROCESALES - Coggle Diagram
LOS ORGANOS PUBLICOS PROCESALES
Miembro integrante del poder judicial
Estan obligados al cumplimiento de su función de acuerdo a la constitución y las leyes
Encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción
TRIBUNALES DE SENTENCIA Y JUZGADOS PÚBLICOS
Artículo 60. (COMPOSICIÓN). Los Tribunales de Sentencia, están integrados por
Dos jueces técnicos y tres ciudadanos
Los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez
Artículo 61. (REQUISITOS).
Hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo
Haber ejercido la profesión de abogado o la docencia universitaria, durante dos (2) años como mínimo
Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales
Se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad indígena
originaria campesina, bajo su sistema de justicia
AUTORIDADES JUDICIALES
ARTÍCULO 7. (FUNCIÓN).
Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia,
de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 8. (INDEPENDENCIA). Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de
sus funciones y están sometidas sólo a la Constitución y las leyes.
ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD)
Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y
personas individuales o colectivas.. Las autoridades en general están en la obligación de
prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Para el cumplimiento de sus decisiones. Las autoridades judiciales podrán:
. Disponer el auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse a solo requerimiento.
Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas, sin que en
ningún caso el cumplimiento
PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ARTICULO 24. (PODERES)
Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda
. Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda, cuando el
requerido por la parte no sea el adecuado
Rechazar sin sustanciación, la prueba inadmisible en relación al objeto de la controversia
Rechazar los incidentes que tiendan a dilatar o entrabar el proceso
Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las o los abogados o a las partes, que falten
manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, , servidores judiciales o parte contraria; impidan u
obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia
ARTÍCULO 25. (DEBERES).
Disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes
Dictar resoluciones dentro de los plazos señalados por este Código.
Considerar que el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; permiten la convivencia
de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística.
Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo, sin que en ningún caso puedan excusarse bajo
pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la Ley en las causas sometidas a su juzgamiento
En la audiencia deberán tomar en cuenta la cosmovisión de las personas que intervienen
en la misma, velando por el respeto de sus tradiciones y costumbres, así como la
comprensión adecuada de la realidad donde desempeña sus funciones.
ARTÍCULO 26. (RESPONSABILIDADES)
Demorar injustificadamente en provee
Dictar providencias inapropiadas
Proceder con dolo o fraude.
Sentenciar incurriendo en error inexcusable
Jurisdicción y competencia
Artículo 11°.- (Jurisdicción)
Artículo 12°.- (Competencia)
Articulo 11 (Criterios de competencia) Ley 439
Conflictos de competencia – Ley 439.
ARTÍCULO 17. (PROCEDENCIA)
. Los conflictos de competencia que se suscitaren
entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el
conocimiento de la causa, podrán promoverle de oficio o a instancia de parte, por
inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia
Art. 18. (Inhibitoria)
se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente
Art. 19 Declinatoria
Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere
incompetente, Por vía de declinatoria se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere
incompetente