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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
PARTE I.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito de aplicación (Art 1-6)
La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en
Estados diferentes
Se considerara compraventas los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
Capítulo II
Disposiciones Generales (Art 7-13)
En la interpretación de la presente convención se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional.
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos.
Preámbulo
Los Estados partes en la presente Convención:
Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional
Considerando que el comercio internacional constituye un importante elemento para el fomento de las relaciones amistosas entre los Estados
Estimando que la adopción de normas uniformes contribuiría y promovería el desarrollo del comercio internacional
PARTE II.
Formación del contrato
(Art 14-24)
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente a quedar obligado en caso de aceptación.
Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación . El silencio o la inacción, por si solos, no sustituirá aceptación.
La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptación si el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o le envía una comunicación el tal sentido.
PARTE III.
Compraventa de mercaderías
Capítulo I
Disposiciones Generales (Art 25-29 )
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto solo si se comunica a la otra parte.
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las parte
Capítulo II
El vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.
Sección I.
Entrega de las mercaderías y de los documentos
(Art 31-34)
El vendedor, si estuviere obligado a entregar documentos relacionados con las mercaderías, deberá entregarlos en el momento, en el lugar y en la forma fijados por el contrato.
Sección II.
Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros
(Art 35-44)
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo correspondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada en el contrato
Sección III.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el vendedor
(Art 45-53)
El comprador podrá exigir al vendedor el cumplimiento de sus obligaciones, a menos que haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia.
Si el vendedor entrega las mercaderías antes de la fecha fijada, el comprador podrá aceptar o rehusar su recepción
Capítulo III
Obligaciones del comprador (Art 53)
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención
Sección I.
Pago del precio
(Art 54-59)
La obligación del comprador de pagar el precio comprende la de adoptar las medidas y cumplir los requisitos fijados por el contrato o por las leyes o los reglamentos pertinentes para que sea posible el pago
Sección II.
Recepción
(Art 60)
La obligación del comprador de proceder a la recepción consiste en realizar todos los actos que razonablemente quepa esperar de el para que el vendedor pueda efectuar la entrega
Sección III.
Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por el comprador
(Art 61-65)
El vendedor podrá exigir al comprador que pague el precio, que reciba las mercaderías o que cumpla las demás obligaciones que le incumban a menos que el vendedor haya ejercitado un derecho o acción incompatible con esa exigencia
Capítulo IV
Transmisión del riesgo (Art 66-70)
La perdida o el deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberaran a este de su obligación de pagar el precio.
Capítulo V
Disposiciones comunes a las obligaciones del vendedor y del comprador
Sección II.
Indemnización de daños y perjuicios
(Art 74-77)
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la perdida sufrida.
Sección III.
Intereses
Art 78
Si una parte no paga el precio o cualquier otra suma adeudada, la otra parte tendrá derecho a percibir los intereses correspondientes
Sección I.
Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas
(Art 71-73)
La parte que difiera el cumplimiento de lo que le incumbe, antes o después de la expedición de las mercaderías.
Sección IV.
Exoneración
(Art 79-80)
La exoneración prevista en este articulo surtirá efecto mientras dure el impedimento
Sección V.
Efectos de la resolución
(Art 81-84)
La resolución del contrato liberara a las dos partes de sus obligaciones, salvo a la indemnización de daños y prejuicios que pueda ser debida.
Sección VI.
Conservación de las mercaderías
(Art 85-88)
La parte que venda las mercaderías tendrá derecho a retener del producto de la venta una suma igual a los gastos razonables de su conservación y venta.
PARTE IV.
Disposiciones Finales
Art 89
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.
Art 90-93
No prevalecerá ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias del presente.
Abierta a la firma de la clausura de la conferencia de las Naciones Unidad acerca de los contratos.
Art. 94-97
Dos o más Estados Contratantes que, en las materias que se rigen por la presente Convención, tengan normas jurídicas idénticas o similares podrán declarar, en cualquier momento, que la Convención no se aplicará a los contratos de compraventa ni a su formación cuando las partes tengan sus establecimientos en esos Estados.
No se podrán hacer más reservas que las expresamente autorizadas por la presente Convención.
Art. 98-101
La presente Convención entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto el primer día del mes siguiente a la expiación de un plazo de doce meses contados desde la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión incluido todo instrumento que contenga una declaración hecha.
Todo Estado Contratante podrá denunciar la presente Convención, mediante notificación formal hecha por escrito al depositario.