Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Facultades de la Federación y los Estados - Coggle Diagram
Facultades de la Federación y los Estados
Esfera de competencia
2 órganos no pueden tener atribuida la misma facultad.
Debe existir una jerarquía de atribuciones siguiendo en todo momento la jerarquía de las normas aplicables.
El órgano que tiene atribuida una facultad de mayor jerarquía, puede realizar una de menor jerarquía.
Sistema Federal Mexicano: la facultad que no está conferida de manera expresa a la Federación se entiende reservada a las Entidades Federativas.
Facultades Expresas
Todas las descritas en el Art. 73 CPEUM
Primeras 29 fracciones: atribuciones del Congreso de la Unión.
Fracción XXX: facultades del poder legislativo concedido a sí mismo o a cualquier poder Federal, como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas.
La existencia de una facultad explícita que por ella sola se imposible ejercitarla.
La relación de medio a fin entre una y otra.
El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultas implícita.
El otorgamiento de esta facultad por el Congreso, al poder que de ella necesita.
Facultades Atribuidas a las Entidades Federativas
Art. 124: todo lo que no corresponde a la Federación es facultad de las Entidades Federativas, con excepción de las prohibiciones que la CPEUM establece para los Estados.
Art. 116: Las Entidades Federativas gozan de autonomía, respecto de la implementación del poder público, manifiesta en las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Facultades Prohibidas a la Federación
Art. 131: Facultad privativa de la Federación, gravar las mercancías que se importen o exporten o que transite por el territorio nacional, reglamentar en todo tiempo y prohibir por motivos de seguridad o circulación en el interior de la República toda clase de efectos, de cualquier procedencia; pero sin que la federación pueda establecer ni dictar los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del Art. 117.
Facultades Prohibidas de las Entidades Federativas
Absolutas: aquellos actos que jamás podrían realizar las Entidades Federativas. Art. 117.
Relativas: Aquellas inherentes a los actos que en principio están prohibidos a los Estados, pero con autorización del Congreso Federal, los pueden realizar. Art. 118.
Facultades Coincidentes
Aquellas que la Federación y las Entidades Federativas pueden realizar por disposición constitucional.
Facultades Coexistentes
Aquellas que una parte de la misma facultad compete a la Federación y otra a las Entidades Federativas.
Facultades de Auxilio
Aquellas en que la autoridad ayuda o auxilia a otra por disposición constitucional.
Facultades Concurrentes
Aquellas que no están exclusivamente atribuidas a la Federación ni prohibidas a los estados. Cuando la primera no actúa, las Entidades Federativas pueden realizarlas, pero si la Federación legisla sobre estas materias, deroga la legislación local.
Facultades Implícitas
Art. 73: previene la facultad del Congreso para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por la CPEUM a los Poderes de la Unión.
Son las que el Poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas.
La existencia de una facultad explícita que por ella sola sea imposible ejercitarla.
La relación de medio a fin entre una y la otra.
El reconocimiento por el Congreso de la Unión de la necesidad de la facultad implícita.
El otorgamiento de esta facultad por el congreso al poder que de ella necesite.