CLÍNICA PROCESAL INSPECCIÓN

INSPECCION JUDICIAL

INSPECCION OCULAR

Diligencia consistente en el reconocimiento por el juez o tribunal del lugar donde se cometió el delito, con presencia de las partes, recogiéndose y conservándose, en su caso, los vestigios o pruebas materiales de la perpetración del delito.

«Cuando el delito que se persiga haya dejado vestigios o pruebas materiales de su perpetración, el Juez instructor o el que haga sus veces ordenará que se recojan y conserven para el juicio oral si fuere posible, procediendo al efecto a la inspección ocular y a la descripción de todo aquello que pueda tener relación con la existencia y naturaleza del hecho»

I

La inspección judicial puede practicarse, a petición de parte o por disposición del tribunal, con oportuna citación, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieran conocimientos técnicos especiales.

la inspección o reconocimiento judicial como el examen sensorial directo realizado por el juez en cosas u objetos que están relacionados con la controversia, tendiente a formar en éste convicción sobre su estado, situación o circunstancias que tengan relación con el proceso, en el momento en que la misma se realiza; en tal virtud se tiene que la inspección judicial es un medio de prueba que lleva a cabo el juez y que consiste en someter las cosas, lugares o inclusive personas al examen adecuado de todos los sentidos, dado que no solo se concreta a lo apreciable por la vista, sino que puede abarcar el examen directo a través de los otros sentidos, como son olfato, oído, gusto y tacto

INSPECCION

Artículo 267. Inspección La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la Policía se hará asistir de peritos Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos. Toda inspección deberá constar en un registro.

INSPECCION DE PERSONAS

Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

Artículo 269. Revisión corporal Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad de la persona. Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras. En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la víctima y con respeto de sus derechos. Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que al efecto expida la Procuraduría. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia.

INSPECCIONES DE LAS COSAS Y DEL LUGAR

La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos.

Es la primera actuación que se realiza al abordar el sitio del suceso y permite el reconocimiento del lugar donde se ha cometido un hecho punible con todos sus elementos.

CATEO EN MODALIDAD DE INSPECCION

Acto de investigación consistente en la inspección de un lugar a través de autorización judicial con el fin de aprehender a una persona(s) o buscar, localizar y asegurar objetos, indicios o instrumentos del delito relacionados con la investigación.

Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.

CLÍNICA PROCESAL EN LA RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS

Naturaleza reconstruccion de un hecho.

Desarrollo de la reconstrucción

Valor de la reconstrucción

Sirve de complemento a las narraciones realizadas acerca de los hechos .Es un medio de prueba muy importante ya que provee el detalle de la realización de los hechos de manera concreta y fácil de asimilar. Esta labor, además integra con planos o croquis, fotografías, grabaciones o películas de las personas o cosas que interesen a la investigación.

Según el artículo 146º del Código de Procedimientos Penales, se podrá reconstruir las escena del delito o su circunstancias, cuando el juez penal lo juzgue necesario, para precisar la declaración de algún testigo, del agraviado o del inculpado.

La reconstrucción de un hecho, es: Un acto procesal, modo y circunstancia en que atendiendo el contenido del expediente del proceso ocurrió la conducta o hecho, motivo del procedimiento, con el fin de contar con elementos para valorar las declaraciones y los dictámenes de peritos

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La reconstrucción de los hechos, consiste en la reproducción artificial de un hecho de interés para el proceso, una suerte de representación teatral o cinematográfica, ya sobre los momentos en que se cometió el delito, o algunas circunstancias vinculadas.

Su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la victima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso.

Este medio de prueba puede complementarse con otros que operan simultáneamente, inspección ocular del lugar y lo que va ocurriendo con personas o cosas, planos, croquis, fotografías, películas, cinematográficas, intervención de peritos, etc. A nuestro entender es una prueba que ha de valorarse con prudencia, pues es posible que el imputado introduzca hechos a su favor, no sucedidos en la realidad.

La reconstrucción de los hechos es otro de los elementos de prueba del que dispone el juez para obtener el fin del proceso. La reconstrucción de los hechos es otra cosa que la recomposición artificial del hecho o de una fase del mismo para determinar la verosimilitud o inverosimilitud de algunas de las afirmaciones en el proceso.

La reconstrucción es una diligencia que debe actuarla el juez en idéntica forma como se afirma haberse producidos los hechos. La reconstrucción tiene sus salvedades ya que esta diligencia no se puede realizar, cuando atenta contra las buenas costumbres la moral o contra la memoria del fallecido no es posible que el juez ordene la reconstrucción de un delito contra la libertad sexual, contra el pudor ni se podrá repetir la escena cuando se trate con ella de desacreditar la memoria de la victima.

Generalmente la reconstrucción de los hechos debe realizarse en el mismo lugar en que ocurrió el delito, reconstruirlo con las mismas personas, tratando de teatralizarlo inclusive a la misma hora, solo así puede prometer éxito. Por ello la reconstrucción del hecho es el medio de prueba mediante el cual se procura reproducir simultáneamente el delito.

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La reconstrucción de los hechos tiene el propósito de verificar si los sujetos procesales han declarado con la verdad.

Se recomienda que la reconstrucción de los hechos, se efectúe al final de las declaraciones del inculpado, agraviado, testigos, etc; a fin de comprobar la veracidad de las afirmaciones.

La reconstrucción de los hechos, en la metodología de la investigación del delito, viene a ubicarse en la etapa experimental, pero como vía cuasi experimental, ya que las hipótesis de investigación del delito serán contrastadas en esta vía.

De ahí la importancia, de la reconstrucción de los hechos, que en el código adjetivo vigente no se encuentre debidamente regulada.

Se debe realizar varias veces, si hay también varias versiones diferentes, pero en la practica judicial se acostumbra efectuase por una sola vez.

UNIVERSIDAD DEL SUR

ALUMNA: JESSICA SAMANTHA TREJO NARVAEZ

DOCENTE: CROSBY GONZALEZ MONTIEL

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ENTREGA: 8 DE JULIO 2022