Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FILIACIÓN, Declaración del padre, identificación del hijo y, dos testigos.…
FILIACIÓN
Es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde hay una relación de parentesco entre el hijo o hija y la otra parte es la madre o el padre.
-
-
Filiación paterna.
Es el vinculo que tiene el padre con el hijo y del cual derivan obligaciones como:
-Apellido.
-Nacionalidad.
-Alimentos.
-Guarda y custodia.
-Derechos sucesorios.
Artículo 201 Código Civil Venezolano: El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación.
Artículo 202 Código Civil Venezolano: Si el hijo nació antes de que hubiesen transcurrido ciento
ochenta (180) días después de la celebración del matrimonio, el marido y después de su muerte, sus herederos, podrán desconocerlo con la simple prueba de la fecha del matrimonio y la del parto.
Artículo 203 Código Civil Venezolano: El marido también puede desconocer al hijo que haya nacido después de trescientos (300) días de presentada la demanda de nulidad del matrimonio.
Artículo 204 Código Civil Venezolano: El marido no puede desconocer al hijo alegando su impotencia, a menos que sea manifiesta y permanente.
Artículo 205 Código Civil Venezolano:El marido tampoco puede desconocer al hijo, alegando y probando el adulterio de la mujer a no ser que este hecho haya ocurrido dentro del período de la concepción y el marido pruebe, además, otro u otros hechos.
Clasificación.
La Filiación Materna.
-
Derivada de uniones matrimoniales, como
para las provenientes de uniones extramatrimoniales.
Las Pruebas.
Partida De Nacimiento.
-
-
Filiación paterna.
Es la relación de parentesco consanguíneo, de
primer grado.
Las Pruebas.
-
Se requiere, entonces, la previa prueba de los elementos:
matrimonio y maternidad.
Artículo 56 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del
padre y el de la madre, tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica.
Artículo 457 Código Civil Venezolano:Los actos del estado civil registrado con las formalidades
preceptuadas en este Título, tendrán el carácter de auténticos
respecto de los hechos presenciados por la Autoridad las declaraciones de los comparecientes, sobre hechos relativos a los actos
Partida de nacimiento. Es un documento auténtico puesto que emana de un funcionario
público que da fe pública de los actos relacionados
con el registro civil.
-
Efectos.
Filiación Matrimonial. El primer apellido del padre y de la madre
forman en ese orden los apellidos de los hijos.
-
-
Declaración del padre, identificación del hijo y, dos testigos. Ante el Registro Civil.
-