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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA…
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAD SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS
INDEMNIZACIÓN DE
DAÑOS Y PERJUICIO
S
La indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato en que haya incurrido una de las partes comprenderá el valor de la pérdida sufrida y el de la ganancia dejada de obtener por la otra parte como consecuencia del incumplimiento.
Esa indemnización no podrá exceder de
la pérdida que la parte que haya incurrido en incumplimiento hubiera previsto o debiera haber previsto en el momento
FORMACIÓN DE CONTRATO
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es
suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa o tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
OBLIGACIONES
DEL COMPRADOR
El vendedor deberá entregar las
mercaderías, transmitir su propiedad
entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato
y de la convención
COMPRAVENTA DE MERCADERÍAS
El incumplimiento del contrato por una de las partes ser esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio tal que la prive sustancialmente de lo que tenía derecho
a esperar en virtud del contrato.
Salvo que la parte que haya incumplido no hubiera previsto tal resultado y que una persona razonable de la misma condición no lo hubiera previsto en igual situación.
Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadas en el sexto período extraordinario de sexto período extraordinario de
Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económico internacional
Considerando que el desarrollo del comercio internacional del comercio internacional del beneficio mutuo constituye del beneficio mutuo constituye del beneficio mutuo constituye amistosas entre los Estados
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor deberá entregar las mercaderías.
Transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con ellas en las condiciones establecidas en el contrato