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DERECHO DE LAS PERSONAS - Coggle Diagram
DERECHO DE LAS PERSONAS
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NACIMIENTO
El nacimiento debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad, al mismo tiempo que constatarlo de una manera cierta.
Según el artículo 41 Del Código Civil de la República de Panamá “La existencia de la persona natural principia con el nacimiento; pero el concebido, si llega a nacer, en las condiciones que expresa el Artículo siguiente, se tiene por nacido para todos los efectos que le favorezcan”.
MUERTE
La muerte marca la extinción de la personalidad, y por ser un acontecimiento de importancia capital, debe también ser puesta en conocimiento del Estado y de la sociedad.
ATRIBUCIÓN DEL NOMBRE
El nombre no es más que el uso de una palabra o serie de palabras que sirven para designar a una persona.
DOMICILIO
El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él, a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de 1 y otro el lugar en que se halle. el domicilio es un medio de individualización. Por el domicilio se tiene por presente, a dicha persona en un punto fijo.
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Los actos del Estado civil de las personas son las certificaciones en los que la autoridad (Registro Civil) constata de una manera auténtica los principales acontecimientos de la persona del nacimiento a la muerte.
EL PATRIMONIO
La teoría clásica ve al patrimonio como una emanación de la personalidad. por ello concluye que toda persona física o moral tiene un patrimonio, que este es inalienable salvo por causa de muerte, que solo las personas pueden tener un patrimonio principio de la unidad del patrimonio.
El patrimonio se define como el conjunto de bienes y de obligaciones de una persona y se le considera como una universalidad de derecho, es decir, como una unidad jurídica.
En el patrimonio es distinguible una parte activa la reunión de los bienes y derechos de la persona, pero exclusivamente aquellos que pueden tener una apreciación económica de allí que se excluyen los derechos extrapatrimoniales que no son exclusivamente los derechos políticos sino también algunos derechos civiles.
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LAS LIBERTADES CIVILES
Las libertades civiles, la libertad termina en donde empieza la libertad de otro, y más precisamente en derecho civil en donde se inician los derechos de otros.
La libertad física esta libertad tendría en derecho civil dos aspectos: la libertad de movimiento y libertad de hacer o no hacer.
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LA IGUALDAD CIVIL
La igualdad civil es un corolario del principio de libertad. el derecho civil postula un principio general de igualdad formal de todos los individuos frente a la ley. La igualdad civil radica en la actitud de todo sujeto de ejercer sus derechos civiles.