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PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES - Coggle Diagram
PROCESO DE FORMACIÓN DE LAS LEYES
Su formación es el resultado de algunos procedimientos que se establecen con el fin de que los parlamentarios al legislar y fiscalizar apliquen el proceso legislativo correspondiente.
El órgano que ejerce esta función legislativa es la Asamblea Nacional.
15 Asambleístas elegidos.
2 Asambleístas elegidos por cada provincia
1 más por cada 200 mil habitantes o que supere los 150 mil
Leyes
Son normas de interés común.
Las leyes orgánicas tienen competencia para unas concretas materias y las ordinarias para todas las demás. No se pueden entrecruzar entre sí.
El proyecto de Ley lo aprueba la Asamblea
Discusiones de la Asamblea
Proyectos de ley:
Constituidas leyes cuando pasan por el proceso de formación.
Constitución de la República del Ecuador.
Sancionar, promulgar o vetar el proyecto de Ley.
Presidente
Sancionar: Aprobación inmediata
Promulgar: Conocimiento de la ley a la comunidad.
Vetar: Decisión de no dar más trámite al proyecto.
Motivos por el que no da más trámites a algún proyecto de Ley.
La Objeción Total: La Asamblea Nacional solo puede volver a considerar el proyecto después de un 1 año de la objeción.
La Objeción Parcial: Presidente cambia uno o varios artículos de norma y presente un texto alternativo sobre ese articulado teniendo la Asamblea 30 días para considerarlo.
La Objeción por Inconstitucionalidad: Objeción más grave y puede ser total o parcial. Ese tipo de objeciones debe decidir en un lapso de 30 días la Corte Constitucional.