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Cuestiones fundamentales abarcativas de la parte dogmatica de la…
Cuestiones fundamentales abarcativas de la parte dogmatica de la constitucion
Garantias
Son las
Acciones procesales que permiten defender los derechos constitucionales cuando ellos han sido vulnerados en forma
ostensible o evidente y el acto u omisión lesiva precisa de una urgente reparación.
Dentro del articulo 18, por ejemplo
Establece entre otras garantías las de
la necesidad de que exista un juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso para que alguien sea condenado
, declara inviolable la defensa en juicio de la persona y sus derechos (el debido proceso) y prescribe que las cárceles deberán ser sanas y limpias, ya que se establecen para seguridad y no para castigo de los detenidos.
La Constitución de 1853-60 estableció garantías principalmente en el art. 18. Y la reforma de 1994 incorporó el art. 43, que otorga rango constitucional al:
Amparo
Surge como creacion de la Corte Suprema, para luego tener recepcion legislativa, incorporandose al articulo 43 en la reforma de 1994.
El mismo dicta
Toda persona puede interponer acción rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares
Que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por la Constitución, tratados o leyes.
Sirve para proteger tus derechos fundamentales en situaciones donde es
urgente tener una decisión judicial
Tambien sirve de forma colectiva
Abarcando aquellas causas donde el derecho afectado sea de incidencia colectiva, como los derechos al ambiente sano, a la competencia, a los usuarios y consumidores o en casos de discriminación.
Habeas corpus
Es la acción judicial por la cual se protege la libertad física de una persona cuando ella fuera conculcada, restringida o estuviera amenazada en forma ilegal o arbitraria por la autoridad pública.
Habeas data
Tiende a proteger a la persona contra calificaciones sospechosas incluidas en registros que pueden llegar a perjudicarle.
Definido como el derecho que asiste a toda persona a
solicitar judicialmente la exhibición de los registros, públicos o privados, en los cuales se hallan incluidos sus datos personales
o los de su grupo familiar, para tomar conocimiento de su exactitud o requerir la rectificación y/o la supresión de datos inexactos, obsoletos o que impliquen discriminación.
Derechos
Son facultades reconocidas por la Constitución a las personas, individualmente o en forma colectiva.
No se crean
Sino que se reconocen de un orden social o natural previo
Ademas
No existen los derechos "absolutos"
Todos ellos pueden ser reglamentados con leyes del congreso
Se subdividen
Derechos sociales
Reconocidos a individuos/grupos, en abarcativa a temas laborales, familiares y prevision social.
A los trabajadores
individuales
se les reconoce:
Condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; la protección contra el despido arbitrario (llamada estabilidad impropia); la estabilidad del empleado público (llamada estabilidad propia); y la posibilidad de sindicalizarse en forma libre y democrática.
A los
gremios
se les reconoce
Los derechos de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y la huelga. También se establecen garantías especiales para que los representantes gremiales puedan desempeñarse en sus cargos.
Se encuentran primordialmente en los incorporados en el art. 14 bis
En la reforma de 1957
Basados en
Derechos al trabajador individual y a los gremios
Como regla o norma general, dispone que el trabajo gozara de la proteccion de las leyes
Recepta tambien los principios de la seguridad social, que busca proteger a los habitantes en todas las contingencias que aparecen en la vida (nacimiento, enfermedad, vejez, etc.).
Derechos civiles
Individuales, reconocidos a todos los habitantes por tener condicion de persona y ser fundamentales para desarrollo
Ejemplos
Trabajar, navegar, comerciar, transitar y salir del territorio, publicar ideas sin censura
previa
, profesar libremente el culto, enseñar y aprender, etc.
Se encuentran principalmente en el art. 14
Derechos politicos
Reconocidos a los ciudadanos para participar en la eleccion y control de los organos de gobierno
Facultan a los ciudadanos
A intervenir en la formacion y participacion del gobierno
La mayoría se encuentran previstos expresamente en el capítulo
“Nuevos Derechos y Garantías”
.
Comprenden
El derecho al sufragio (art. 37, incorporado en 1994), el derecho a peticionar a las autoridades, ya mencionado al tratar los derechos civiles, ya que surge del art. 14 y el derecho a formar y participar en partidos políticos
Cabe destacar la existencia del art. 36.
El cual, reconoce el derecho a defender el sistema democratico, la nulidad de los actos de un eventual gobierno de facto y el derecho de los ciudadanos a resistir dichos actos.
Ser los pueden dividir en
Generaciones
Primera generacion
Surgen con el Constitucionalismo Liberal, a fines del siglo XVIII.
Son derechos individuales, civiles y politicos
Se luchaba entonces por la
libertad contra el estado monarquico absolutista
Dentro de los derechos básicos de ese período encontramos a la propiedad y a la seguridad personal.
Defienden primordialmente el valor de la
Libertad
Segunda generacion
Luego de la Revolucion Industrial, y surgida la clase obrera
Ya no alcanzaban los derechos de primera generacion
La igualdad consagrada era solo formal y la propiedad solamente de algunos.
Como respuesta
Surgen estos derechos
(finales siglo XIX; principios siglo XX)
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Tercera generacion
Surgen a finales del siglo XX, principios siglo XXI
El estado asume la
obligacion
de respetarlos y promoverlos
Representan el valor de la
Fraternidad/Solidaridad
Ejemplos son
Derecho a la paz, a la proteccion del usuario y consumidor, medio ambiente sano, etc
Declaraciones
Son enunciados constitucionales de principios políticos, jurídicos y económicos que hacen a la organización del Estado.
Ejemplo
Adopcion republicana de gobierno
En otras palabras
Es una expresión solemne de la Constitución sobre un tema de organización fundamental del Estado pero que no genera en forma inmediata y directa derechos para las personas.
En cuanto a derechos hablamos, podemos distinguir principios como
Principio de legalidad
Conforme lo prescripto por el art. 19, en nuestro Estado Constitucional de Derecho nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni puede ser privado de lo que ella no prohíbe.
Principio de razonabilidad
El artículo 28 prescribe que los derechos garantizados previamente (en referencia a los anteriores artículos de la Constitución), no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
Una reglamentación legal que lesione abusivamente un derecho constitucional podría ser
declarada inconstitucional por un juez en un caso concreto.
Igualdad ante la ley
En nuestra Constitución se encuentra previsto en el art. 16, el cual prescribe que no hay en nuestro país prerrogativas o privilegios de sangre o nacimiento y todos somos iguales ante la ley