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Derechos Reales, Recursos:
García Domínguez D. S. Bienes y sucesiones.…
Derechos Reales
- Los derechos reales, como su etimología lo dice (del latín realis, derivado de res, rei 'cosa'), son los derechos que se constituyen sobre las cosas, en oposición a los derechos personales que se constituyen sobre las personas (derechos de hacer, o sobre su patrimonio)
Provisionales
Definitivos
Pleno
Limitativos del Dominio, o en cosa ajena
De Goce
Usufructo
Uso
De Habitación
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- Derecho real por virtud del cual una persona cierta y determinada obtiene el derecho de usar un bien ajeno.
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- El derecho real o temporal de disfrutar total o parcialmente de un bien ajeno sin alterar su forma ni sustancia.
- El derecho real por virtud del cual una persona determinada obtiene el uso y disfrute de un bien ajeno.
- CCDF: ARTICULO 980.- El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
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Dominio
Propiedad
Copropiedad
- Existe copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro-indiviso a dos o mas personas.
- CCDF. ARTICULO 938.- Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.
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- Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona.
- Faculta a su titular para Usar, Gozar y Disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.
- CCDF. ARTICULO 830.- El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
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Posesión
- Es el poder físico de hecho que se ejerce sobre una cosa susceptible de apropiación con la intención de comportarse como verdadero dueño de ello sin serlo.
- CCDF. ARTICULO 790.- Es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 793. Posee un derecho el que goza de él.
-
- Recursos:
- García Domínguez D. S. Bienes y sucesiones. Contenido Semanal. Semana 4. La posesión y la prescripción. Semana 6. Copropiedad y propiedad en condominio. Semana 7. Usufructo. Semana 8. Servidumbre. Recuperado el 6 de julio del 2022.
- De la Fuente y Linares J.C. (2018). Parte I. De los Bienes. 5 Propiedad. (pp. 89 - 100). 6 De la Copropiedad (pp. 105 - 112). 10 Servidumbre (USUFRUCTO) (pp. 161 - 170). 11 Servidumbres Reales (pp. 175 - 186). 12 Posesión (pp. 191 - 198). Guía básica para el estudio del derecho civil II Bienes, Derechos reales y Sucesiones. Ciudad de México. Ed. Ediciones Jurídicas Alma.
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Tercero. De la Posesión. Capitulo Único. Art. 790. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Cuarto. De la Propiedad. Capitulo I. Disposiciones Generales. Art. 830. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Cuarto. De la Propiedad. Capitulo VI. De la Copropiedad. Art. 938. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación. Capitulo I. Del usufructo en general. Art. 980. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación. Capitulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo. Art. 1038. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Quinto. Del usufructo, del uso y de la habitación. Capitulo V. Del uso y de la habitación. Arts. 1049 – 1050. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Sexto. De la servidumbre. Capitulo I. Disposiciones generales. Art. 1057. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- Código Civil Distrito Federal (CCDF). (2022). Título Sexto. De la servidumbre. Capitulo I. Disposiciones generales. Arts. 1059 - 1063. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CCDF.
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF). (2015). Titulo Primero. De las acciones y excepciones. Capitulo I. De las acciones. Arts. 3 – 34. Recuperado el 6 de julio del 2022 de CPCDF.
Bienes y Sucesiones
Entregable 2
Derechos reales
Profesora
Diana Selene García Domínguez
Alumno
David Damian Pérez Galindo
Matricula
22490698
Ciclo
2022-3
Fecha de entrega
9 - Julio - 2022
Nombre de las Acciones
- CPCDF. Artículo 3.- Por las acciones reales se reclamarán: la herencia, los derechos reales o la declaración de libertad de gravámenes reales. Se dan y se ejercitan contra el que tiene en su poder la cosa y tiene obligación real, con excepción de la petición de herencia y la negatoria.
- CPCDF. Artículo 4.- Reivindicación
- CPCDF. Artículo 10.- Acción negatoria
- CPCDF. Artículo 11.- Acción confesaría
- CPCDF. Artículo 12.- Acción hipotecaria
- CPCDF. Artículo 13.- Petición de herencia
- CPCDF. Artículo 16.- Interdicto de retener la posesión contra el perturbador.
- CPCDF. Artículo 17.- Acción de recobrar contra el despojador
- CPCDF. Artículo 18.- Acción de recuperar la posesión
- CPCDF. Artículo 24. Acciones de estado civil
- CPCDF. Artículo 25.- Acciones personales
- CPCDF. Artículo 26.- Acción de indemnización
Conclusiones
- En cuanto a los derechos reales podemos determinar la diferencia entre cada uno de estos, así mismo distinguir que son los derechos que se ejercen sobre los bienes de uso o disfrute, y en ellos poder conocer el alcance de cada uno para saber ejercitar las acciones correctas en un futuro.
- De acuerdo con la clasificación podemos distinguir que algunos son provisionales, como es el caso de la posesión; otros definitivos, y se subdividen en pleno y limitativos del dominio o cosa ajena, pleno encontramos los de dominio como lo son la propiedad, la copropiedad y condominios; los segundos de goce como lo son el usufructo, uso, de habitación y de servidumbre.
- Para concluir a lo que respecta a las acciones estas nos sirven para defender la posesión de los derechos reales, es importante mencionar que cada derecho real tiene una acción para poder interponer en el ejercicio.