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ATRIBUCIONES DEL NOTARIO - Coggle Diagram
ATRIBUCIONES DEL NOTARIO
- Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las
partes, siempre que exista acuerdo
- Practicar mediante diligencia notarial, notificaciones de traspaso o cesiones de derechos o créditos personales en la forma prevista en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil
- Tramitar la petición de declaratoria de interdicción para administrar los bienes de una persona
declarada reo por sentencia ejecutoriada penal
- Receptar informaciones sumarias y de nudo hecho
- Protocolizar las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, poderes especiales,
revocatorias de poder que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios
- Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados.
- Proceder a la liquidación de sociedad de bienes o de la sociedad conyugal, para este efecto, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de lo civil, los cónyuges o ex-cónyuges, o los convivientes vinculados bajo el régimen de la unión de hecho
- Declarar la extinción de usufructo, previa la justificación instrumental correspondiente y de
acuerdo con las reglas del Código Civil, a petición del nudo propietario en los casos siguientes
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- Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por
parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción
- Será facultad del notario proceder al registro de firmas de funcionarios y representantes de
personas jurídicas
- Tramitar divorcios por mutuo consentimiento, únicamente en los casos en que los cónyuges no tengan hijos menores de edad o bajo su dependencia
- Practicar mediante diligencia notarial, requerimientos para el cumplimiento de la promesa de contrato como para la entrega de cosa debida y de la ejecución de obligaciones.
- Autorizar la emancipación voluntaria del hijo adulto, conforme lo previsto en el artículo 309 del
Código Civil
- Solemnizar la declaración de los convivientes sobre la existencia de la unión de hecho, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Civil.
- Conferir extractos en los casos previstos en la Ley
- Autorizar la venta en remate voluntario de bienes raíces de personas menores que tengan la libre administración de sus bienes
- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una
persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos
- Autorizar los actos y contratos a que fueren llamados y redactar las correspondientes escrituras
- Dar fe de la supervivencia de las personas naturales
- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio, con la intervención de dos testigos
idóneos que acrediten la necesidad de extinguir o subrogar
- Levantar protestos por falta de aceptación o de pago de letras de cambio o pagarés a la orden
particularizando el acto pertinente conforme a las disposiciones legales aplicables
- Protocolizar instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada
patrocinada por abogado
- Tramitar la solicitud de disolución de la sociedad de gananciales de consuno de los cónyuges,
previo reconocimiento de las firmas de los solicitantes ante el Notario
- Practicar reconocimiento de firmas
- Intervenir en remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las actas correspondientes
- Receptar la declaración juramentada del titular de dominio con intervención de dos testigos
idóneos que acrediten que la persona que va a donar un bien
- Dar fe de la exactitud, conformidad y corrección de fotocopias y de otras copias producidas por
procedimientos o sistemas técnico - mecánicos, de documentos que se les hubieren exhibido
- Autenticar las firmas puestas ante el en documentos que no sean escrituras públicas