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Inspecciones. fundadas en el Código Nacional de Procedimientos penales. -…
Inspecciones.
fundadas en el Código Nacional de Procedimientos penales.
articulo 277 y 278 del CNPP.
cuando se habla acerca de inspecciones oculares, podemos entender como el procedimiento para reconocer a las personas.
esta se divide también, en pluralidad de reconocimiento.
inspección ocular/ por señalamiento visual o reconocimiento según el Código Nacional de Procedimientos Penales.
282 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
En el artículo 283 del código adjetivo, señala que la orden de cateo debe contener ciertos requisitos.
ejemplo son el nombre del juez, el lugar que donde se realizara el cateo, la hora y quienes realizaran la orden de cateo.
inspecciones judiciales
articulo 282 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
el cateo: esta debe ser solicitada por el Ministerio Público.
ESTE ES EL CRITERIO DEL JUEZ DE JUZGAR LAS PRUEBAS.
286 y 287 CNPP
El articulo 286 tratándose de oficinas gubernamentales, el ministerio publico deberá apegarse a los requisitos que se señalan en el presente código.
en caso de tratarse de buques, embarcaciones, aeronaves o medias de transporte extranjero, se debe observar los tratados internacionales, así lo refiere el código nacional.
inspección de lugares y cosas
inspección de personas
artículo 268 CNPP
este tipo de inspección la realiza el oficial cuando surge un hecho delictivo de flagrancia a fin de encontrar algún objeto que atente con la integridad de otras personas
artículo 269
inspecciones
acto de investigación sobre lugares, personas, objetos etc
articulo 267 CNPP
valor de la inspección
ENCUENTRA SU VALOR EN EL CRITERIO QUE SE LE APLICA POR PARTE DEL JUZGADOR, SEGÚN SU ESCLARECIMIENTO.
Artículo 270 CNPP
tomas de muestra a las personas.
levantamiento de cadáveres
articulo 271 CNPP
esta tiene que cumplir con ciertos requisitos tales como, la inspeccion del cadaver, donde se encuntra el occiso, el lugar, así como el traslado, peritaje etc
272 CNPP
peritaje
esta puede darse durante la investigación por el perito especializado en la materia. se realiza mediante un escrito y se ratifica con una declaración ante un juicio
273 CNPP
los peritos tiene acceso a los indicios a fin de realizar su dictamen
peritaje irreproducible
Articulo 274 CNPP señala que este tipo de peritaje en caso que exista riesgo que se consuma el indicio, el ministerio publico debe avisar a la defensa que debido al riesgo de que se exhuma la prueba debe de llevarse a cabo el peritaje.
peritaje especial.
articulo 275 CNPP
cuando se trata de victimas esta deberá hacerse con profesionales capacitados en atención a victimas.