b) Al resultado que se obtenga conforme al
inciso a) que antecede, se le restarán, las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los
reembolsos pagados, así como la diferencia a
que se refiere el quinto párrafo del artículo 77
de esta Ley, de la persona moral emisora de
las acciones que se enajenan, actualizados
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir
a que se refiere el párrafo anterior, serán
las que la persona moral de que se trate
tenga a la fecha de enajenación
Dichas pérdidas se actualizarán por el
periodo comprendido desde el mes en el que
se efectuó la última actualización y hasta el
mes en el que se efectúe la enajenación de
que se trate.