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ÓRGANOS PROCESALES PÚBLICOS
CÓDIGO PROCESAL CIVIL LEY N° 439 CAPÍTULO CUARTO
PODERES, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD JUDICIAL
RESPONSABILIDADES
ArT. 26
Proceder con dolo o fraude
Dictar providencias inapropiadas
Sentenciar incurriendo en error inexcusable
Demorar injustificadamente en proveer
DEBERES ART 25
Disponer las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes
el ejercicio de los derechos individuales y colectivos; permiten la convivencia
de una diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística
Dictar resoluciones dentro de los plazos señalados por este Código
En la audiencia deberán tomar en cuenta la cosmovisión de las personas que intervienen en la misma
Fallar, aplicando las reglas de derecho positivo,
CAUSALES DE INCOMPATIBILIDAD ART. 22
No pueden realizar el ejercicio de la abogacía
no pueden realizar el ejercicio de la función docente
No podrán ejercer ninguna actividad política o sindical
Las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, juezas o jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado, con vínculos de adopción de espiritual provenientes del matrimonio o bautismo, no podrán ejercer sus funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado
Con el ejercicio de todo otro cargo público remunerado, incluyendo a militares y policías en servicio activo, aún cuando se den en comisión temporal. Con las funciones directivas de instituciones privadas, mercantiles y de cualquier otra naturaleza
PODERES ART. 24
Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes
Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponda
Disponer en cualquier momento del proceso, hasta antes de sentencia, la presencia de las partes,
testigos o peritos, a objeto de formular aclaraciones o complementaciones que fueren necesarias
Rechazar en forma inmediata y fundamentada la demanda
Sea manifiestamente improponible.
Se reclame un derecho sujeto a plazo de caducidad y éste haya vencido
Rechazar sin sustanciación, la prueba inadmisible en relación al objeto de la controversia.
Rechazar los incidentes que tiendan a dilatar o entrabar el proceso.
Imponer a las abogadas o los abogados y a las partes, sanciones pecuniarias compulsivas y
progresivas cuando obstaculicen maliciosamente el desarrollo del proceso
Sancionar con arresto de hasta ocho horas a las o los abogados o a las partes, que falten manifiestamente al respeto a la autoridad judicial, servidores judiciales o parte contraria; impidan u obstaculicen maliciosamente cualquier audiencia o diligencia
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Ley del órgano judicial 025
JURISDICCIÓN ART. 11
Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial
COMPETENCIA ART. 12
Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto
JUEZ
Todo miembro integrante del poder judicial,
encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción
LEY 025
CAPÍTULO IV**
TRIBUNALES DE SENTENCIA Y JUZGADOS PÚBLICOS
COMPOSICIÓN ART. 60
Dos jueces técnicos y tres ciudadanos
Los Juzgados Públicos están constituidos por una jueza o un juez
REQUISITOS ART. 61
Haber desempeñado con honestidad y ética funciones judiciales, o haber ejercido la profesión de abogado o la docencia universitaria, durante dos (2) años como mínimo
Hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o
región donde se postula o ejercerá el cargo
DESIGNACIÓN ART. 62
designados por el Consejo de la Magistratura, de acuerdo al numeral 8 del Artículo 195 de la C.P.E.
AUTORIDADES JUDICIALES
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
INDEPENDENCIA ART. 8
Las autoridades judiciales son independientes en el ejercicio de
sus funciones y están sometidas sólo a la Constitución y las leyes
OBLIGATORIEDAD ART. 9
Para el cumplimiento de sus decisiones podrán
Disponer el auxilio de la fuerza pública previo requerimiento.
Decretar conminatorias y sanciones económicas bajo la modalidad de multas
Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y
personas individuales o colectivas
FUNCIÓN ART. 7
La autoridad judicial es el titular de la función jurisdiccional.
Las autoridades judiciales sustanciarán y resolverán las causas sometidas a su competencia,
de acuerdo a las leyes del Estado Plurinacional
CRITERIOS DE COMPETENCIA ART. 11 LEY 439
REGLAS DE COMPETENCIA ART. 12
En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general,
Si los bienes fueren varios y estuvieren situados en lugares diferentes, el de aquel donde se
encontrare cualquiera de ellos
Si un inmueble abarcare dos o más jurisdicciones, el que eligiere la parte demandante
La autoridad judicial del lugar donde estuviere situado el bien litigioso o del domicilio de la parte
demandada, a elección de la parte demandante
En las demandas con pretensiones personales
El del lugar donde deba cumplirse la obligación, o el de donde fue suscrito el contrato, a elección
del demandante.
En caso de contratos por medio electrónico, será competente la autoridad judicial pactada en el
contrato, y a falta de éste la autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada
La autoridad judicial del domicilio real de la parte demandada
La competencia de la autorizad judicial para conocer de un asunto se determina por
razón de materia y territorio.
CONFLICTOS DE COMPETENCIA LEY 439
INHIBITORIA ART. 18
se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente,pidiéndole dirija oficio al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso
Inhibir es impedir a un juez o tribunal que continue conociendo en un proceso por carecer
de competencia procesal para ello
DECLINATORIA ART. 19
se planteará ante el juzgado o tribunal que se considere incompetente, pidiéndole se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso a la autoridad tenida por competente
PROCEDENCIA ART. 17
Los conflictos de competencia que se entre dos o más juzgados o tribunales para determinar a cual corresponde el conocimiento de la causa, podrán promoverle de oficio o a instancia de parte, por inhibitoria o por declinatoria, antes de haberse consentido la competencia reclamada