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Función y alcance de la lex mercatoria en la conformidad material de las…
Función y alcance de la lex mercatoria en la conformidad material de las mercancías
Los principios UNIDROIT y Principios de Derecho contractual europeo han estimulado el el aludido cambio de paradigma. Esta visión es predicable de la regulación de relaciones jurídicas a las que resultan de aplicación determinado instrumento convencional de Derecho uniforme.
Las ventajas reportan la presencia de normas materiales uniformes de fuente internacional para la regulación de un sector, que explica la inexistencia de formas del Derecho Positivo, dote a la lex mercatoria de una mayor significación
Para ahondar en este enfoque y el alcance de la lex mercatoria, reparan la regulación de un aspecto concreto de la regulación de los intercambios internacionales de mercancías. Pero también se han tomado como objeto análisis, en segundo término problemas referidos a la conformidad de las mercancías.
La lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme, y la contenida en la Convención de Viena de 1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías, que se encuentra extraordinariamente extendida.
La Convención parte de establecer en su artículo 35, que se traducirá en su responsabilidad por la falta de conformidad de las mercancías objeto de la compraventa respecto a aspectos de la Convención de Viena de 1980
La falta de conformidad de las mercancías recibe un tratamiento común independiente su causa (vicios ocultos o cualquier otro tipo de defecto). La falta de conformidad es un concepto uniforme que abarca todas las diferencias que presenten las mercancías entregadas por el vendedor del pacto.
La posibilidad de que el comprador denuncie la falta de conformidad material de las mercancías en el marco de la Convención de Viena de 1980, pase el comprador de: "en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias". La omisión por parte del comprador de carga privará la posibilidad de ejercitar los derechos que asisten ante la falta de conformidad.
De igual forma, se le debe añadir al carácter más técnico, donde se especialice en el crecimiento del comercio internacional, cada vez, en mayor grado, a unas características muy concretas. Ya no es sólo que los desplazamientos físicos por parte del comprador al lugar donde se tenga la transmisión de los riesgos y puede resultar oneroso.
Algunas condiciones generales integradas en contratos de compraventa establecen la obligación del vendedor de certificar la conformidad de las mercancías, previo examen de las mismas antes de la realización de su entrega.
La vía principal para la intervención de instrumentos propios de la lex mercatoria en el contrato de compraventa internacional se encuentra dispuesta con carácter general. Ambas disposiciones facilitan el ejercicio de la referida autonomía de la voluntad de las partes.
A conformidad de las mercancías en concreto, se refuerza el valor de la autonomía de la voluntad, al convertir al contrato o las cualidades que han de tener las mercancías que se entreguen por el vendedor para ser consideradas conformes
Pero, no es obligado que se realice una incorporación expresa en el contrato para que determinados usos o prácticas se entiendan también parte del contrato, atendiendo a la voluntad de las partes
En los casos analizados, es claro que la lex mercatoria contribuye a remediar el carácter necesariamente general y abstracto de las normas uniformes convencionales e imprime una mayor agilidad a la contratación, al permitir que las partes de elaborar un acuerdo expreso y detallado.
La delimitación de las diferencias que puedan existir entre la interpretación analógica y la interpretación conforme a los principios generales que derivan de la Convención, ambos criterios han sido empleados con lo que respecto a la determinación de la carga de la prueba de falta de conformidad de las mercancías.
El empleo de los principios generales en materia de conformidad de las mercancías ha comportado que no han sido posible derivar del contrato las condiciones que han de cumplir las mercancías objeto de compraventa
La referida seguridad en lo que respecta a la conformidad de las mercancías objeto de compraventa, así cuando ambas partes en contrato acuerdan que se realice la inspección por una entidad especializada. Si se confiere tal carácter al certificado, la conformidad de las mercancías entregadas se determina inter partes.
Dicha interpretación comporta la advertencia que no cabe acudir a los criterios interpretativos que puedan proporcionar los Derechos estatales y la necesidad de atender a la jurisprudencia de los tributos de otros Estados contratantes en la búsqueda de los criterios empleados a la interpretación internacional
La significación y frecuencia del contrato de inspección en el comercio internacional no se corresponden con un tratamiento acorde de la doctrina, ni con normativa especifica , y no existe regulación internacional en la materia y los legisladores nacionales sin interés en su regulación.
La existencia de un certificado de inspección de las mercancías disminuye los litigios entre el comprador y el vendedor, si se pacta que sea la prueba definitiva y vinculante acerca de su cantidad, calidad o cualquier otra cualidad de las mercancías en un determinado momento, por muy especializado.
Las sociedades inspectoras o certificadoras podrán realizar una inspección fidedigna de las mercancías en el lugar y momento que determine el contratante, en su caso, donde y cuando se transfiere los riesgos, garantizando la coincidencia del momento en que se efectúa la inspección de las mercancías y su conformidad.
El vacío legal existente respecto de los contratos internacionales de inspección de mercancías siendo colmado a través de las condiciones generales que la sociedad certificadora emplea en la contratación de servicios, que suelen ser contratos de adhesión y su principal lema es "tomar o dejar".
Igual, existe una diferencia fundamental entre las normas materiales uniformes internacionales y normas materiales uniformes privadas extra estatales, las cuales mientras aquellas operan al margen de las normas estatales en su ámbito de aplicación.
Si las partes acordasen de forma expresa la aplicabilidad de los principios UNIDROIT al contrato de inspección, no solo se integrarán sus objetivos con carácter general, sino además, determinadas cuestiones objeto de tratamiento por normas materiales especializadas.
No se dirigen de manera principal a proporcionar una regulación diferente a la contenida en un ordenamiento estatal que pueda carecer de respuestas adecuadas para la relación cuando tenga carácter internacional, y que pretenda remediar la carencia de regulación, impidiendo la seguridad jurídica del contrato.
La aplicación de las normas imperativas estatales en la regulación de los contratos de inspección está prevista de forma expresa, a través de una referencia de alcance incierto, o cuando menos en exceso amplia, que las condiciones generales de las sociedades certificadoras contienen a las leyes del lugar sonde se celebra el contrato.
Al momento de delimitar el Derecho aplicable a las lagunas intra legem, las normas convencionales no pueden sino efectuar una remisión genérica a las "normas DIPr". pero en ello no cabe ver una peculiaridad sustancial de algunas nomas materiales extra estatales, como las condiciones generales de las sociedades inspectoras.
Existe una diferencia de entidad entre el modo en que intervienen las normas estatales en el marco de una relación regulada por normas materiales convencionales y la forma en que lo hacen cuando la relación se rige por determinadas normas materiales pertenecientes a la lex mercatoria.
El sometimiento del contrato de inspección a los Principios UNIDROIT también comportaría una limitación de la intervención de las normas estatales, al disponer al margen de una interpretación uniforme e internacional de los principios.
Respecto a la falta de conformidad de las mercancías, una importante cuestión es la relativa a la intervención de las normas públicas que puedan afectar a la comerciabilidad de las mercancías por razones de interés público, para la preservación de la salud pública.
La cuestión que más importa es la relativa a la función que puede desempeñar los Principios UNIDROIT desplazando a los Derechos estatales en la integración de estas lagunas en relación con los otros contratos que no se sujetan.