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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, NOMBRE: NÁTHALY LÓPEZ,…
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
I. DISPOSICIONES COMUNES
Competencia (Art.299 COGEP)
Recae órgano jurisdiccional lugar domicilio del actor
Controversias
Demandado estado o entidades públicas
Recae lugar domicilio demandado
Controversias
Actor estado o entidades públicas
Objeto
Jurisdicción contencioso - tributaria
“Tutelar derechos personas”
“Control actos y hechos administrativos-derecho tributario”
“Conocer y resolver relación jurídico-tributaria”
Acción contenciosa -tributaria
“Extingue reclamo administrativo”
“No admite reclamos administrativos”
Delimitación Administración Pública (Art.301 COGEP)
Entidades públicas constantes Constitución
Administración tributaria
central
Gads
Excepción
Percepción
Legitimación activa (Art.303 COGEP)
Pueden demandar
Persona natural o jurídica interés directo en demandar la nulidad o ilegalidad de los actos administrativos y normativos de la administración pública tributaria
Instituciones y corporaciones de derecho público y las empresas públicas en defensa de intereses de carácter general o corporativo
Titular de un derecho subjetivo lesionado por el acto o disposición impugnados
Sociedades en los términos previstos en la ley de la materia.
Legitimación pasiva (Art.304 COGEP)
Demanda en contra
Autoridad, instituciones o entidades sector público que emitieron acto o disposición impugnada
Director/a, delegado o jefe de oficina u órgano emisor del título de crédito, x demanda de nulidad o prescripción de la obligación tributaria
Funcionario recaudador o ejecutor en demanda del pago por consignación o la nulidad del procedimiento de ejecución
Requisitos de la demanda (Art.308 COGEP)
Constantes en el Art.142 y 143 COGEP
Adicionalmente copia de la resolución, del acto administrativo con la razón de la fecha de notificación y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado
Calificación de la demanda (Art.146 COGEP)
Demanda cumple requisitos legales generales y especiales- juzgador la calificará término 5 días
Calificada e inscrita la demanda procederá la citación al demandado
Contestación demanda (Art.309 COGEP)
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III. REGLAS DE DOMICILIO (Art.318 COGEP)
Se deben observar las siguientes reglas respecto al domicilio del actor
Actor
(persona natural o jurídica que interpone la acción
Personas naturales
- domicilio será
residencia habitual
Personas jurídicas
- domicilio será
lugar constante contrato social o estatuto
lugar donde nazca el hecho generador
Extranjeros
- domicilio será
lugar ejerzan sus funciones
lugar perciban sus remuneraciones
la ciudad de Quito - capital del Ecuador (cuando no se logre precisar el domicilio)
Perciban remuneración (principal o adicional)
Con o sin relación de dependencia
Con o sin contrato -empresas nacionales o extranjeras-
IV. ACCIÓN POR IMPUGNACIÓN (Art.320 COGEP)
Interponen: - contribuyentes, interesados directos
60 días término desde el día siguiente a notificación acto administrativo o se produjo el hecho o acto en que se funda la acción. (Art.306.5) COGEP
se puede impugnar contra
a) reglamentos, ordenanzas, resoluciones, circulares de carácter general (materia tributaria) - lesionen derechos subjetivos reclamantes
b) reglamentos, ordenanzas, resoluciones, circulares de carácter general (materia tributaria) - para anulación de estos actos
c) actos administrativos determinación tributaria-emitidos por: administración tributaria nacional y excepción y gads
d) actos administrativos x silencio administrativo en reclamos y peticiones planteados
e) decisiones administrativas con recurso de revisión
f) resoluciones administrativas con sanciones por incumplimiento deberes formales
g) resoluciones definitivas administración tributaria-nieguen total o parcia reclamos x pago indebido, pago en exceso y lo debidamente pagado
h) excepciones a la coactiva - num.10 Art.316 COGEP (nulidad auto de pago, procedimiento ejecución x falsificación título de crédito, x quebrantamiento normas de su emisión o falta de requisitos legales que afecten la validez del título o del procedimiento.)
i) resoluciones administraciones tributarias con negativa total o parcial de: reclamaciones contribuyentes, responsables, terceros o peticiones de compensación o de facilidades de pago.
se sustancia en
Procedimiento Ordinario
(Art.294 COGEP)
V. ACCIONES DIRECTAS (Art.321 COGEP)
se presenta por:
pago indebido, pago en exceso o lo debidamente pagado
cuando
posterior ejecutoria resolución administrativa con negativa reclamo (acto liquidación-determinación obligación tributaria)
excepcionalidad
Acción por impugnación resolución administrativa -transforma en acción directa por pago indebido- cuando: en su tramitación se paga la obligación
se tramitan en
Procedimiento Ordinario (Art.294 COGEP)
presentación demanda
60 días término desde el día siguiente a notificación acto administrativo o se produjo el hecho o acto en que se funda la acción. (Art.306.5) COGEP
VI. ACCIONES ESPECIALES (Art.322 COGEP
se proponen a
excepciones coactivas, salvo las del núm. 10, Art. 316 COGEP
obtención declaración de prescripción de créditos tributarios, intereses y multas
tercerías excluyentes de dominio x coactivas por créditos tributarios
impugnación a providencias dictadas en procedimiento ejecución, casos de decisiones de preferencia, posturas y entrega material de bienes embargados o subastados
nulidad en casos de numerales 1, 2, 3 art.207 Código Tributario-únicamente en conjunto con el recurso de apelación del auto de calificación definitivo- art.191 Código Tributario
conflictos de competencia entre autoridades de distintas administraciones tributarias
recurso de queja
pago por consignación de créditos tributarios
nulidad del procedimiento coactivo x créditos tributarios (omisión de solemnidades sustanciales u otros motivos que produzcan nulidad)
No cabe esta acción una vez pagado el tributo exigido o de efectuada la consignación total por el postor declarado (remate o subasta o satisfecho el precio en el caso de venta directa)
nulidad del remate o subasta cuando el rematista es una de las personas prohibidas de intervenir
acciones contra registradoras/es de la propiedad y mercantiles de la jurisdicción, por negativa a inscribir actos o contratos, y acciones subsiguientes n su contra para liquidación de daños y perjuicios x la ilegal negativa
las previstas en las leyes correspondientes
se tramitan en: Procedimiento Sumario (Art. 333 COGEP)
Reglas
1.- No procede reforma de la demanda
2.- término 15 días-contestar demanda
3.- audiencia única - 2 fases:
-saneamiento, fijación puntos debate, conciliación
-pruebas y alegatos
Audiencia efectúa término máximo de 30 días desde contestación demanda-
Acción especial por clausura de establecimientos (materia tributaria)
Audiencia única (48 horas)
Resolución proceso se dicta forma oral
NOMBRE:
NÁTHALY LÓPEZ