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Procedimiento de huelga, Que es?, Como se Inicia?, continuara con:,…
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Que es?
Es la suspensión temporal de las actividades laborales convocada por las o los trabajadores, como medida de presión frente al patrón, para mejorar las condiciones laborales.
Como se Inicia?
Se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes
I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga
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El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos
Artículo 920, Ley Federal del Trabajo
continuara con:
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Artículo 921 y 921 Bis, Ley Federal del Trabajo
Respecto al Patrón:
El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante el Tribunal.
Artículo 922, Ley Federal del Trabajo
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Entonces seguirá:
El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas
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En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga
Artículo 926, Ley Federal del Trabajo
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