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La interpretación e integración del derecho, FREDDY ADRIAN TAMAYO GOMEZ …
La interpretación e integración del derecho
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y LA LEY
Interpretar es determinar el significado de algo. Es necesario aclarar que una cosa es interpretar el Derecho y otra interpretar la ley. Interpretar el Derecho, como sostiene Squella, es “una actividad que concierne a todas las normas jurídicas, cualquiera sea la fuente formal por cuyo intermedio haya sido producida... no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo”.
Clasificaciones de la interpretación de la ley
La interpretación de la ley puede ser clasificada de diversas maneras, una de ellas y tal vez de mayor interés es atendiendo: al agente que la hace, al resultado a que conduce y a si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el respectivo ordenamiento jurídico.
Escuelas de interpretación
Históricamente la actividad interpretativa del Derecho y de la ley en particular, no fue entendida de igual manera. Desde el siglo XV en adelante hubo distintas doctrinas y puntos de vista sobre esta cuestión, en especial sobre la interpretación que debían realizar los jueces.
Métodos o elementos de interpretación de la ley
Éstos son los medios de que dispone el intérprete para establecer el sentido y alcance de la ley, aceptados por la doctrina y muchas veces consagrados expresamente en los diversos ordenamientos jurídicos como sucede con el nuestro. Estos elementos son: el gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico.
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
La palabra laguna, de origen latino, significa cavidad y también falta, vacío. En un sentido más amplio es omisión, carencia, como cuando se dice que alguien tiene lagunas en su memoria.
Las lagunas legales
Según Antonio Bascuñan, no todos los casos que se señalan como vacíos legales son propiamente lagunas legales.
a. El legislador no puede prever todas las situaciones y aunque lo hiciera la evolución de la sociedad lo dejaría atrás.
b. Leyes en blanco: son aquellas en que una norma general entrega a otra instancia legislativa la facultad de determinar la consecuencia jurídica de determinada hipótesis.
Métodos de integración de la ley
Para integrar o completar las lagunas legales, el juez puede recurrir a alguno de los métodos siguientes: a la analogía jurídica, a los principios generales del derecho y a la equidad natural.
a) La analogía jurídica: se dice que si el razonamiento deductivo va de lo general a lo particular y el inductivo de lo particular a lo general
b) Los principios generales del derecho y la equidad natural: ambos sirven para integrar o completar los vacíos legales en nuestro ordenamiento jurídico
Las lagunas legales en nuestra legislación
El Código Civil, inspirado en el principio de la plenitud hermética de la ley, no se colocó en el supuesto de que existieran lagunas legales. Su artículo 24, el más amplio en materia de interpretación, se refiere sólo a los pasajes obscuros o contradictorios de la ley, pero no a la ausencia o vacío de ella.
El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias contendrán: Nº 5 “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.
LA ANTINOMIA O CONFLICTO DE NORMAS. CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Al aplicarse el Derecho otra circunstancia que puede presentarse es que una misma situación esté prevista por dos o más normas y que éstas no sean contradictorias entre sí. En tal evento corresponde aplicar al mismo caso tantas consecuencias de derecho como normas sean procedentes.
Condiciones de la antinomia
Para que se produzca esta situación, de que dos normas sean contradictorias, es necesario que ambas tengan idénticos ámbitos de validez (que rijan en el mismo lugar, por el mismo tiempo, afecten a las mismas personas y ordenen simultáneamente conductas incoherentes), y que una afirme y la otra niegue el deber jurídico de una determinada conducta. Luego el conflicto de normas o antinomia requiere
A. que dos normas posean igual ámbito de validez; y
B. que una cierta conducta sea afirmada y negada a la vez como deber jurídico
Conflicto aparente y conflicto real de normas jurídicas
Distinguir entre conflictos de normas de diferentes fuentes y conflictos de normas de la misma fuente
A. Conflicto entre normas de fuentes diferentes:
a) conflicto entre ley y contrato: predomina la ley;
b) conflicto entre ley y sentencia: predomina la ley (apelación y casación);
c) conflicto entre ley y costumbre: predomina la ley.
B. Conflicto entre normas de la misma fuente:
a) conflicto entre dos sentencias: no hay conflicto porque su ámbito de validez es el caso particular;
b) conflicto entre dos costumbres: tampoco se puede dar, puesto que la última deroga a la anterior;
c) conflicto entre dos normas legales: en este caso nuestro sistema resuelve el conflicto conforme a los siguientes principios:
entre normas de distinta jerarquía: prevalece la norma de mayor jerarquía;
entre normas de igual jerarquía: i) prevalece la especial sobre la general, y ii) prevalece la posterior que deroga a la anterior (artículos 52 y 53 del Código Civil).
entre normas de igual jerarquía, antigüedad y contenido, prevalece la que más conforme parezca a los principios generales del derecho y la equidad natural (artículo 24 del Código Civil).
FREDDY ADRIAN TAMAYO GOMEZ
1A NOCTURNO