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DELITOS.
Delitos patrimoniales.
A grandes rasgos, consiste en quitarle a una persona un bien mueble sin tener derecho a hacerlo. ...
Robo, Abuso de confianza. ...
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Lesiones de Primer grado.
Las conocidas como leves, para efectos de aplicación de sanción son las que tardan menos de quince días en sanar y no ponen en riesgo la vida de la persona lesionadas.
Ejemplo: Un golpe que solo te saca un moretón como el de la imagen que tardan menos de 15 días en quitarse.
Lesiones de Segundo grado.
Aquellas que dejen cicatriz en la cara de manera perpetua, así como aquellas que causan una disminución de la capacidad física.
Ejemplo:Las cortadas que dejan cicatrices como las de la imagen.
Lesiones de Tercer grado
Las que causen una enfermedad incurable o que causen la pérdida total de la capacidad en algún órgano, parte del cuerpo o sentido.
Ejemplo:Cuando tienes relaciones sexuales sin protección y la otra persona tiene VIH y te contagia porque no te dijo nada.
Lesiones de Cuarto grado.
Aquellas que pongan en peligro la vida de la víctima, con la precisión de que si esta muriera a causa de las lesiones se aplicaría la sanción correspondiente al homicidio.
Ejemplo: Si te empujan y caes mal al momento te sientes bien pero a los días necesitas una cirugía en el pie.
Lesiones Agravadas.
Uso de armas u objetos especialmente peligrosos para la salud mental o física.
Víctimas menores de 12 años o discapacitados.
Cuando la víctima es pareja del agresor.
Cuando la víctima convive con el agresor y se encuentra en situación de vulnerabilidad con respecto a él.
Delito de homicidio.
El delito de homicidio consiste en la acción de matar a otra persona. Se trata de un delito contra la vida humana en el que el bien jurídico protegido es la vida humana independiente. No obstante, la propia muerte o suicidio no es punible.
Ejemplo: Una negligencia medica.
Homicidio .
La acción típica se configura por el verbo “matar”, esto es, privar de la vida a otra persona. La muerte tiene que ser una consecuencia de la manera de obrar del autor. Cualquier persona puede ser el sujeto activo del delito de homicidio.
Ejemplo: Cuando vas manejando y te distraes en el celular y atropellas a alguien lo que le provoca la muerte.
Homicidio doloso.
El dolo supone el conocimiento y la voluntad de matar a otro.
Ejemplo: Un ratero solo va a robar no esta en sus planes el matar a las personas,pero una victima le empieza a pegar,el reacciona matandola con su pistola.
El homicidio culposo.
Delito tipificado por la ley que consiste en privar de la vida a una persona en una forma imprudente.
Ejemplo:En una pelea la intención no es matar a la otra persona pero por un mal golpe llega a morir.
Delitos patrimoniales.
Son aquellos que atentan contra los bienes de una persona, causando en ella un perjuicio. Estos delitos se encuentran descritos en el Código Penal Federal de México
Ejemplo:Cuando se meten a robar en tu casa.
Características de los delitos patrimoniales.
Los delitos patrimoniales a los que se refiere la Constitución incluyen, además del robo, al fraude y el abuso de confianza; más no la extorsión. Este delito, por naturaleza, implica ya la existencia de violencia moral.
Robo simple.
Son aquellos que aunque reúnen todos los elementos indispensables para constituir el delito, no están acompañados de ninguna circunstancia agravante especial.
Ejemplo: Los carteristas es calificado robo simple ya que no te amenazaron con alguna arma.
Robo calificado.
El robo es calificado y se convierte en crimen cuando concurren circunstancias que aumentan su gravedad.
Ejemplo:Un asalto donde te amenazan con un arma para que les des tus pertenencias.
El despojo.
El despojo es la desposesión, la usurpación o la ocupación ilegítima de un predio, lote o inmueble que por derecho corresponde a otra persona, definió el magistrado de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Martín Gerardo Ruiz Castro.
Ejemplo:Un embargo de inmuebles.
Abuso de confianza.
Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio se le sancionará con prisión hasta de 1 año.
Ejemplo:Las tandas donde no existe ningún contrato y la persona encargada se desaparece con el dinero,no procede porque no existe algo que lo compruebe.
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