b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso a) que antecede, se le restarán, las
pérdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, así como la diferencia a que se refiere el quinto párrafo del artículo 77 de esta Ley, de la persona moral emisora de las acciones que se enajenan, actualizados.
Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir a que se refiere el párrafo anterior, serán
las que la persona moral de que se trate tenga a la fecha de enajenación,
Dichas pérdidas se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se efectúe la enajenación de que se trate.