DE LA SANCIÓN U OBJECIÓN Partamos indicando que dentro de las atribuciones constitucionales conferidas al Presidente de la República, para el caso del procedimiento legislativo están la de participar con iniciativa legislativa en el proceso de formación de las leyes (Art. 147 No. 11); y, la de sancionar u objetar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y, de ser el primer caso, ordenar su promulgación en el Registro Oficial (Art. 147 No. 12). Estas atribuciones, de sanción y objeción, son exclusivas al Presidente de la República.
La sanción de una ley, es el acto mediante el cual el Presidente de la República demuestra su conformidad con el texto de la ley aprobada por la Asamblea Nacional al cual confirma sin reparo ni modificación alguna y cuyo efecto es el de la publicación y promulgación en el Registro Oficial.