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LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO, A. Conflicto entre normas de…
LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL DERECHO
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y DE LA LEY
Haremos no obstante
una breve referencia a estas cuestiones:
Interpretación de los Tratados:
al respecto los tratados se encuentran regulados por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados del año
1969, que en su Parte III
Interpretación de la Costumbre:
supone en primer lugar establecer efectivamente su existencia y vigencia y la manera de hacerlo la establece el Código
de Comercio.
Interpretación de los Contratos:
la interpretación de estas convenciones se
encuentra regulada en los artículos 1560 a 1566 del Código Civil.
Interpretación de las Sentencias:
por cierto lo relativo a la inteligencia de las
sentencias presenta mayor interés en aquellos países en que estas constituyen y son Fuente de Derecho
Interpretar es determinar el significado de algo. De acuerdo con Squella, el término interpretar proviene de la locución latina “inter-pres”, la cual procedería a
su vez de la expresión griega “meta fraxtes”
Interpretar la ley es determinar cuál es su verdadero sentido y alcance. La hermenéutica legal (hermenéutica: arte de interpretar textos) surge de la necesidad
de aplicar lo general a lo singular, porque aplicar el derecho exige que el ordenamiento jurídico
Es necesario aclarar que una cosa es interpretar el Derecho y otra interpretar la
ley. Interpretar el Derecho, como sostiene Squella, es “una actividad que concierne a todas las normas jurídicas
Clasificaciones de la interpretación de la ley
La interpretación de la ley puede ser clasificada de diversas maneras, una de ellas y tal vez de mayor interés es atendiendo: all agente que la hace, al resultado a que conduce y a si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el respectivo ordenamiento jurídico.
a. Según el agente que la hace: cuando se atiende a este factor se distingue
entre interpretación pública o por vía de autoridad, e interpretación privada.
La interpretación pública
, es aquella que proviene de determinados órganos y
autoridades y que, a su vez, se subclasifica en interpretación legal, interpretación judicial e interpretación administrativa.
La interpretación legal
, llamada también auténtica, es la que efectúa el poder legislativo, ya en el mismo texto de la ley que interpreta o en una ley posterior que toma por ello el nombre de ley interpretativa.
La interpretación judicial
, es la que hacen los jueces cuando ejercen su función
jurisdiccional.
La interpretación administrativa
, es la que realizan determinados órganos y servicios públicos que cumplen funciones fiscalizadoras
La interpretación privada
, es la que efectúan los sujetos de derecho en cuanto
particulares.
c. Atendiendo a si está o no reglada: de acuerdo con esta consideración, esto es si hay o no normas de interpretación o pautas hermenéuticas en el ordenamiento jurídico, se diferencia entre interpretación legal reglada y no reglada.
La interpretación reglada
, es la actividad interpretativa que está normada por el
mismo ordenamiento jurídico , como ocurre en el Derecho chileno donde el Código Civil.
La Interpretación no reglada,
es la interpretación que no está normada o no
encuentra pautas hermenéuticas en la legislación que debe ser interpretada
b. Según el resultado a que conduce: de acuerdo con este criterio la interpretación de la ley se subclasifica, a su vez, en interpretación estricta, interpretación
extensiva e interpretación restrictiva.
La interpretación extensiva
, es la que concluye que la ley interpretada debe aplicarse a más casos o situaciones de los que ella expresamente menciona.
La interpretación estricta
, es la que conduce a la conclusión de que el texto legal interpretado debe ser aplicado únicamente a los casos que él expresamente
menciona
La interpretación restrictiva
, a su vez, y a contrario de la interpretación anterior,
es la que concluye que la ley interpretada debe aplicarse a menos casos o situaciones de las que ella menciona expresamente.
Escuelas de interpretación
Veremos algunas de estas corrientes o
escuelas:
a. Glosadores y comentaristas:
Se llamó así a los juristas medievales que en el siglo XV elaboraron toda
una teoría para interpretar los textos legales, teniendo como base los textos romanos conservados en el “Corpus Iuris Civilis” de Justiniano.4
Como sostiene Alejandro Guzmán, según cita de Squella:“La diferencia es conceptualmente clara, en la
misma medida en que hay diferencia entre lo que alguien pensó en decir
sensus.
b. Escuela de la Exégesis:
La formación del Estado moderno, con sus ideas de separación de los poderes y de un legislador racional capaz de expresarse en forma clara a través
de cuerpos legales completos y exentos de contradicciones llamados Códigos
. A su vez, Montesquieu afirmaba que “es de la esencia en la constitución del gobierno republicano el que los jueces se atengan a la letra de la ley”
c. El método de la libre investigación científica de Francois Geny:
Portalis, en todo caso, no fue el crítico más severo de la Escuela anterior. En
verdad, la primera crítica sistemática y contundente a la Escuela de la Exégesis provino del autor francés Francois Geny
Así, si la ley era clara ésta debía ser aplicada por el juez, siempre que no
hubieran variado las condiciones sociales.
d. Escuela histórica:
Surgió en Alemania por la obra de Friedrich Karl von Savigny quien, también
distante de la Escuela de la Exégesis
Para Von Savigny, no se trataba de conferir al Derecho del pasado un carácter absoluto o estático, sino de advertir que todo cambio en el Derecho debía
tomar en cuenta la continuidad histórica de cada pueblo
e. Escuela del derecho libre de Hermann Kantorowicz:
Kantorowicz, en su libro “La lucha por la ciencia del Derecho” de 1906,
levantó el concepto del “Derecho libre”
Para el autor de esta Escuela, el llamado “Derecho libre” es el Derecho positivo creado por los órganos del Estado.
Métodos o elementos de interpretación de la ley
Estos elementos son: el gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el
teleológico
El elemento gramatical,
permite fijar el sentido y alcance de la ley atendiendo al
tenor de las palabras de la ley
El elemento histórico,
permite fijar el sentido y alcance de la ley acudiendo a la
historia del texto legal que se trata de interpretar
El elemento lógico
, permite fijar el sentido y alcance de la ley acudiendo al análisis de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
La palabra laguna, de origen latino, significa cavidad y también falta, vacío. En
un sentido más amplio es omisión, carencia, como cuando se dice que alguien tiene lagunas en su memoria.
En tal evento, el juez ya no tendrá el
problema de interpretar la norma pues ésta no existe.
Las lagunas legales
a. El legislador no puede prever todas las situaciones y aunque lo hiciera la
evolución de la sociedad lo dejaría atrás.
b.
Leyes en blanco: son aquellas en que una norma general entrega a otra instancia legislativa la facultad de determinar la consecuencia jurídica de determinada hipótesis.
Las lagunas legales en nuestra legislación
El Código Civil, inspirado en el principio de la plenitud hermética de la ley, no se
colocó en el supuesto de que existieran lagunas legales.
Métodos de integración de la ley
La analogía jurídica:
se dice que si el razonamiento deductivo va de lo general a lo particular y el inductivo de lo particular a lo general.
Los principios generales del derecho y la equidad natural:
ambos sirven
para integrar o completar los vacíos legales en nuestro ordenamiento jurídico
LA ANTINOMIA O CONFLICTO DE NORMAS. CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Al aplicarse el Derecho otra circunstancia que puede presentarse es que una
misma situación esté prevista por dos o más normas y que éstas no sean contradictorias entre sí.
Condiciones de la antinomia
A. que dos normas posean igual ámbito de validez; y
B. que una cierta conducta sea afirmada y negada a la vez como deber jurídico.
Los ámbitos de validez de la norma son cuatro:
Ámbito personal
Ámbito espacial
Ámbito temporal
Ámbito material
Conflicto aparente y conflicto real de normas jurídicas
Es función de la interpretación de la norma, determinar el verdadero sentido y
alcance de la disposición en cuanto a su ámbito de validez.
Cuando la hermenéutica legal concluye que sólo en apariencia hay antinomia
entre dos normas porque, en verdad, sus ámbitos de aplicación son distintos.
Especial importancia tiene, para determinar dicho ámbito, el llamado principio
de especialidad. Si hay dos normas con iguales ámbitos de validez.
En el derecho chileno, para determinar la solución a los concursos reales de
normas, según el profesor Antonio Bascuñan Valdés
A. Conflicto entre normas de fuentes diferentes: