Nuestra legislación procesal, más moderna y realista al decir de
Bascuñan, admite expresamente la posibilidad de las lagunas legales. Así, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que reclamada la intervención de los Tribunales de Justicia, “éstos no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión”. A su vez, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias contendrán: Nº 5 “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.