LA INTERPRETACION
Interpretar es determinar el significado de algo.
Interpretar el derecho tiene un alcance más amplio que interpretar la ley, que se reduce al ejercicio solo de interpretar la norma de orden legal.
Interpretar la ley es determinar cuál es su verdadero sentido y alcance.
Proviene de la locución latina “inter-pres”, la cual procedería a su vez de la expresión griega “meta fraxtes”.
Clasificaciones de la interpretación de la ley
Según el agente que la hace: cuando se atiende a este factor se distingue entre interpretación pública o por vía de autoridad, e interpretación privada
Según el resultado a que conduce: de acuerdo con este criterio la interpretación de la ley se subclasifica, a su vez, en interpretación estricta, interpretación
extensiva e interpretación restrictiva.
Atendiendo a si está o no reglada: de acuerdo con esta consideración, esto es, si hay o no normas de interpretación o pautas hermenéuticas en el ordenamiento
jurídico, se diferencia entre interpretación legal reglada y no reglada.
Escuelas de Interpretación
Escuela de Exégesis: Se caracteriza por atenerse al texto legal como única o principal referencia para establecer la voluntad que debe primar al interpretar y aplicar la ley, cual es la voluntad del legislador.
El método de la libre investigación científica de Francois Geny: era uno de integración de
ésta en caso de lagunas, acudiendo a cuatro tipos de datos: reales (condiciones económicas, políticas y sociales), históricos (las tradiciones), racionales (principios éticos, el derecho natural) e ideales (los fines que el legislador se
propuso alcanzar).
Glosadores y cometaristas: Se llamó así a los juristas medievales que en el siglo XV elaboraron toda
una teoría para interpretar los textos legales, teniendo como base los textos romanos conservados en el “Corpus Iuris Civilis” de Justiniano.4
Métodos o elementos de interpretación de la ley
Escuela histórica: Sostiene que nadie busca la voluntad del legislador, sino que se emplean esos elementos de interpretación tradicionales sólo para conseguir el resultado deseado por el intérprete.
Elemento gramatical: Permite fijar el sentido y alcance de la ley atendiendo al tenor de las palabras de la ley es decir, al significado de los términos y frases que usó el legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo.
Elemento histórico: Permite fijar el sentido y alcance de la ley acudiendo a la historia del texto legal que se trata de interpretar
Elemento lógico: Permite fijar el sentido y alcance de la ley acudiendo al análisis de las conexiones que las normas de una misma ley guardan entre sí esto es, entendidas dentro del texto del que ellas forman parte y no de manera aislada.
Elemento sistemático: No difiere sustancialmente del elemento lógico, pero representa un grado más avanzado, que permite fijar el sentido y alcance de la ley atendiendo a las conexiones que la ley que se trata de interpretar puede guardar no sólo con el texto legal que integra o por su relación, sino con la totalidad del ordenamiento jurídico del cual forma parte
LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Las lagunas legales en nuestra legislación
Nuestra legislación procesal, más moderna y realista al decir de
Bascuñan, admite expresamente la posibilidad de las lagunas legales. Así, el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que reclamada la intervención de los Tribunales de Justicia, “éstos no podrán excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión”. A su vez, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil señala que las sentencias contendrán: Nº 5 “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”.
Métodos de integración de la ley
La analogía jurídica: “Pasa de lo particular
a lo particular semejante, pero no a lo general”
Los principios generales del derecho y la equidad natural: Ambos sirven para integrar o completar los vacíos legales en nuestro ordenamiento jurídico, pues son considerados como fuentes supletorias del derecho, o sea, como fuentes a la que los jueces pueden echar mano cuando la fuente principal de sus decisiones,
la ley, fallare: ya porque hay vacíos en ella, oscuridades o contradicciones o se derivaran consecuencias notoriamente injustas de su aplicación.
LA ANTINOMIA O CONFLICTO DE NORMAS. CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Condiciones de la antinomia
A. que dos normas posean igual ámbito de validez. (Ambito personal, espacial, temporal y material).
B. que una cierta conducta sea afirmada y negada a la vez como deber jurídico. se requiere que una norma afirme y otra niegue un determinado deber de conducta, lo que ocurre cuando se produce una de estas tres situaciones:
a) Una norma prohíbe y la otra ordena.
b) una norma prohíbe y la otra faculta.
c) una norma ordena y la otra faculta.
Conflicto aparente y conflicto real de normas jurídicas
Es función de la interpretación de la norma, determinar el verdadero sentido y alcance de la disposición en cuanto a su ámbito de validez y al alcance prohibitivo, facultativo o imperativo del precepto.
En el derecho chileno, conviene distinguir entre conflictos de normas de diferentes fuentes y conflictos de normas de la misma fuente:
A. Conflicto entre normas de fuentes diferentes.
a) conflicto entre ley y contrato: predomina la ley.
b) conflicto entre ley y sentencia: predomina la ley (apelación y casación).
c) conflicto entre ley y costumbre: predomina la ley.
B. Conflicto entre normas de la misma fuente.
a) conflicto entre dos sentencias: no hay conflicto porque su ámbito de validez es el caso particular.
b) conflicto entre dos costumbres: tampoco se puede dar, puesto que la última deroga a la anterior.
c) conflicto entre dos normas legales: en este caso nuestro sistema resuelve
el conflicto conforme a los siguientes principios:
- entre normas de distinta jerarquía.
- entre normas de igual jerarquía.
entre normas de igual jerarquía, antigüedad y contenido