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la interpretación e integración del derecho - Coggle Diagram
la interpretación e integración del derecho
INTERPRETACIÓN DEL DERECHO Y LA LEY
Interpretar es determinar el significado de algo.
todo intérprete es un intermediario, lo cual explica por qué a los traductores de idiomas se les llama también de igual manera. Interpretar la ley es determinar cuál es su verdadero sentido y alcance
Es necesario aclarar que una cosa es interpretar el Derecho y otra interpretar la
ley
interpretar la ley que se reduce al ejercicio de interpretar sólo a la norma de orden legal.
Interpretar el Derecho, como sostiene Squella, es “una actividad que concierne a todas las normas jurídicas, cualquiera sea la fuente formal por cuyo intermedio haya sido producida... no únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo
Clasificaciones de la interpretación de la ley
puede ser clasificada de diversas maneras, una de ellas y tal vez de mayor interés es atendiendo: al agente que la hace, al resultado a que conduce y a si la actividad interpretativa se encuentra o no reglada por el respectivo ordenamiento jurídico.
Según el resultado a que conduce: de acuerdo con este criterio la interpretación de la ley se subclasifica, a su vez, en interpretación estricta, interpretación extensiva e interpretación restrictiva.
interpretación extensiva, es la que concluye que la ley interpretada debe aplicarse a más casos o situaciones de los que ella expresamente menciona
interpretación restrictiva, a su vez, y a contrario de la interpretación anterior, es la que concluye que la ley interpretada debe aplicarse a menos casos o situaciones de las que ella menciona expresamente.
interpretación escrita: conduce a la conclusión de que el texto legal interpretado debe ser aplicado únicamente a los casos que él expresamente menciona (ni más ni menos). Se le llama también interpretación declarativa.
Atendiendo a si está o no reglada: si hay o no normas de interpretación o pautas hermenéuticas en el ordenamiento jurídico, se diferencia entre interpretación legal l reglada y no reglada.
interpretación no regalada: esta norma no encuentra pautas hermenéutica en la legislación que de ser interpretada de modo que el interprete pueda llevar a cabo su labor de una forma mas libre permitiéndole el ordenamiento jurídico
interpretación regalada: está norma es por el mismo ordenamiento jurídico, donde el Código Civil (artículos 4 y 13 que fijan principios de especialidad en la aplicación de la ley, y 19 a 24 que establecen los elementos de interpretación) regula la manera de interpretar la ley.
Según el agente que la hace: cuando se atiende a este factor se distingue entre interpretación pública o por vía de autoridad, e interpretación privada.
La interpretación pública: es aquella que proviene de determinados órganos y autoridades y que, a su vez, se subclasifica en interpretación legal, interpretación judicial e interpretación administrativa.
interpretación administrativa: realizan determinados órganos y servicios públicos que cumplen funciones fiscalizadoras
interpretación privada: realizada por juristas cuando hacen ciencia del derecho, tanto en sus explicaciones verbales como en sus obras escritas; la que efectúan los abogados como expertos en derecho en sus diversas gestión y, en general, la que hace cualquier particular al acatar y obedecer las leyes.
interpretación judicial: es cuando los jueces ejercen función jurisdiccional, el articulo 3 del código civil decía que las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria si no respecto de las causas en que actualmente se pronuncia Esta interpretación tampoco compromete al juez que la hizo respecto de sus interpretaciones futuras.
interpretación legal: es la que efectúa el poder
legislativo es e la ley que interpreta o en una ley posterior que toma por ello el nombre de ley interpretativa. según esta dispone el articulo 9 del codigo civil y el articulo 3 del mismo codigo dice que solo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio
Escuelas de interpretación
no fue emitida de igual manera y desde el siglo XV en adelante hubo distintas doctrinas y puntos de vista sobre esta cuestión, veremos algunas de estas corrientes o escuelas
Glosadores y comentaristas: Se llamó así a los juristas medievales que en el siglo XV Los juristas medievales distinguieron también la razón de la ley como algo distinto del sentido de ésta y se vincula al pensamiento y voluntad del legislador
El método de la libre investigación científica de Francois Geny: fue un critico mas severo de la escuela anterior, la primera escuela contundente fue la de exegesis y también compartía ideas respecto a la ley. Así, si la ley era clara ésta debía ser aplicada por el juez. Geny llamó a su método de “libre investigación científica”.
Escuela de la Exégesis:
Se caracteriza por atenerse al texto legal
Es la única o principal referencia para establecer la voluntad que debe primar
El interpretar y aplicar la ley siempre y cuando sea la voluntad del legislador.
Escuela histórica: Surgió en Alemania por la obra de Friedrich Karl von Savigny quien, también distante de la Escuela de la Exégesis, sostuvo que el derecho no era producto deliberado de la razón o de la voluntad humana, sino de lo que llamó el “espíritu del pueblo”.
Escuela del derecho libre de Hermann Kantorowicz: Para Kantorowicz, los elementos tradicionales de interpretación de la ley son en gran medida ficticios. Sostiene que nadie busca la voluntad del legislador, sino que se emplean esos elementos de interpretación tradicionales sólo para conseguir el resultado deseado por el intérprete.
Métodos o elementos de interpretación de la ley
dispone el intérprete para establecer el sentido y alcance de la ley, aceptados por la doctrina y muchas veces consagrados expresamente en los diversos ordenamientos jurídicos, existen diferente elemento: el gramatical, el histórico, el lógico, el sistemático y el teleológico
elemento lógico: son normas de una misma ley guardan entre sí, esto es,
entendidas dentro del texto del que ellas forman parte y no de manera aislada, como también en conexión con otras leyes que versen sobre la misma materia.
elemento sistemático: permite fijar el sentido y alcance de la ley atendiendo ahora a las conexiones que la ley que se trata de interpretar esto también incluye los principios generales del derecho
elemento histórico: es la parte legal que se trata de interpretar dicha historia está documentada en las diversas etapas del proceso de formación de la ley
elemento teleológico: los determinados objetivos que se buscó conseguir por medio de su establecimiento.
elemento gramatical: alcance de la ley atendiendo al tenor de la palabras de la ley, el legislador para expresar y comunicar su pensamiento normativo