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LA ANTINOMIA O CONFLICTO DE NORMAS. CRITERIOS DE SOLUCIÓN - Coggle Diagram
LA ANTINOMIA O CONFLICTO DE NORMAS. CRITERIOS DE SOLUCIÓN
Al aplicarse el Derecho otra circunstancia que puede presentarse es que una misma situación esté prevista por dos o más normas y que éstas no sean contradictorias entre sí.
Condiciones de la antinomia
Para que se produzca esta situación, de que dos normas sean contradictorias, es necesario que ambas tengan idénticos ámbitos de validez
Luego el conflicto de normas o antinomia requiere:
a)que dos normas posean igual ámbito de validez
b)que una cierta conducta sea afirmada y negada a la vez como deber jurídico.
Conflicto aparente y conflicto real de normas jurídicas
Este principio está consagrado en los artículos 4º y 13º del Código Civil.
Cuando, incluso mediante la aplicación de ese principio, se concluye que ambas normas tienen idénticos ámbitos de validez, estamos frente a un concurso o conflicto real de normas.
Conflicto entre normas de fuentes diferentes
a) conflicto entre ley y contrato: predomina la ley
b) conflicto entre ley y sentencia: predomina la ley (apelación y casación)
c) conflicto entre ley y costumbre: predomina la ley
Conflicto entre normas de la misma fuente:
a) conflicto entre dos sentencias: no hay conflicto porque su ámbito de validez es el caso particular
b) conflicto entre dos costumbres: tampoco se puede dar, puesto que la última deroga a la anterior
c) conflicto entre dos normas legales: en este caso nuestro sistema resuelve el conflicto conforme a los siguientes principios
entre normas de distinta jerarquía: prevalece la norma de mayor jerarquía entre normas de igual jerarquía: 1) prevalece la especial sobre la general 2) prevalece la posterior que deroga a la anterior (artículos 52 y 53 del Código Civil).
entre normas de igual jerarquía, antigüedad y contenido, prevalece la que más conforme parezca a los principios generales del derecho y la equidad natural (artículo 24 del Código Civil).