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DERECHOS DE PROTECCIÓN - Coggle Diagram
DERECHOS DE PROTECCIÓN
Art 78
Todas aquellas víctimas de infracciones penales podrán gozar de protección especial, garantizando su no revictimización en la obtención y valoración de pruebas, protegiéndolas de cualquier amenaza o intimidación.
Art 77
Se refiere a las garantías básicas de toda persona que a través de un proceso penal haya sido privada de libertad.
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8. No se podrá llamar a declarar en contra de familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad
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10. Cuando se dicta el sobreseimiento o sentencia absolutoria, la persona recobrará inmediatamente su libertad
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3. Toda persona al momento de su detención tendrá derecho a conocer claramente y en un lenguaje sencillo por qué se lo detiene
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2. Ninguna persona será admitida en un centro de privación de libertad sin una debida orden escrita emitida por un juez
13. En caso de adolescentes infractores se establecerán medidas socioeducativas proporcionales a la infracción cometida
1. La privación de libertad se usará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado, así como se garantizará la justicia de la víctima y sus relacionados
14. Cuando se resuelve la impugnación no se podrá empeorar la sanción de la persona que está siendo procesada
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Art 75
Este artículo se refiere específicamente a la garantía que tiene toda persona de tener un acceso libre y gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y también expedita de sus propios derechos incluyendo sus intereses, sujetos a los principios que se encargan de la inmediación y de celeridad; en ninguna ocasión, algún caso se podrá quedar en la indefensión.