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PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES, Art. 132, Art. 133, Art. 134, Art. 135,…
PROCESO DE FORMACIÓN DE LEYES
La Asamblea Nacional aprobará normas generales de interés común como leyes
Leyes serán orgánicas y ordinarias
Orgánicas
Regulan a las instituciones creada por la Constitución, derechos y garantías, GADs y el sistema electoral y los partidos políticos.
Requieren mayoría absoluta
Ordinarias
No prevalecen sobre una ley orgánica
Requieren mayoría simple
Asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o el 5% de los miembros de la Asamblea
Presidente/a de la República
Tiene la facultad de presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público y modifiquen la división político administrativa del pais
Otras funciones del Estado (en el ámbito de su competencia)
Corte Constitucional, PGE, FGE, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública.
El proyecto se someterá a dos debates en la Asamblea Nacional
Aprobado el proyecto por la Asamblea pasará al Presidente de la República para que lo sancione u objete
Objeción total
La Asamblea podrá volver a considerarlo solo después de un año
Transcurrido ese plazo y con el voto favorable de las 2/3 partes de los miebros
Objeción parcial
El presidente presenta el texto alternativo al proyecto de Ley
La Asamblea examinará en un plazo no mayor de 30 días la objeción parcial y enmendarla
También podrá ratificar el proyecto inicial con el voto favorable de las 2/3 partes
Objeción por inconstitucionalidad
Requerirá dictamen de la Corte Constitucional
Plazo de 30 días para revisarlo
Si existe será archivado, si es parcial se realizaran enmiendas y si no existe la Asamblea ordenará su publicación
No objeción
Publicación en el Registro oficial
Ciudadanos en goce de derechos políticos y organizaciones con un respaldo del 0.25% de la población del padrón electoral nacional
Proyectos referidos a una sola materia
Art. 132
Art. 133
Art. 134
Art. 135
Publicación en el Registro oficial
Art. 136
Art. 137
Art. 138
Art. 139
Art. 138
Grupo 12 Paralelo B