Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
PRUEBA - Coggle Diagram
PRUEBA
Principios
-
- Oportunidad.- Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio.
Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio.
Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.
- Inmediación.- Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.
- Contradicción.- Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
- Libertad probatoria.- Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.
- Pertinencia.- Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
- Exclusión.- Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal.
Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones preacordadas.
Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.
- Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.- Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal.
Actuaciones
-
-
Para la obtención de muestras, exámenes médicos o corporales, se precisa el consentimiento expreso de la persona o la autorización de la o el juzgador, sin que la persona pueda ser físicamente constreñida.
-
-
-
las autopsias, exámenes médicos, de
laboratorio o pruebas biológicas, podrán ser realizados en una institución de salud privada acreditada.
-
Allanamiento
-
El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado
-
-
-
-
Reglas
-
-
-
La autorización de la o el fiscal deberá ser
fundamentada y responderá al principio de necesidad
para la investigación.
La identidad otorgada al agente encubierto será
mantenida durante la versión que se presente en el
proceso.
-
-
Identificación personal
-
Cuando no sea posible identificar por otros medios a una persona investigada y sea necesaria la identificación por parte de la víctima o un tercero
La persona por identificar será puesta entre un mínima de diez personas de similares características.
En la diligencia se utilizarán medios técnicos adecuados que eviten la exposición de la víctima con la o el investigado.
Si la identificación se realiza mediante fotografías o vídeos, se presentarán e incorporarán en la audiencia de juzgamiento.
Exhumación
-
La o el fiscal, la o el defensor público o privado o la víctima podrán solicitar la realización de una exhumación dentro de la investigación de una presunta infracción penal a la o al juzgador competente.
La autorización judicial procederá solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción.
-
Registro de vehículos
-
Se podrá registrar un vehículo sin autorización judicial, en zonas de frontera o donde la aduana ejerza control.
-
-
-
Cadena de custodia
-
Se aplicará cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original.
La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.
-
-
-
-
Alteración, disposición o destrucción de bienes o sustancias
-
-
Tratándose de explosivos u otras sustancias peligrosas,
luego del reconocimiento se procederá a su destrucción
-
Orden de allanamiento
-
La orden de allanamiento deberá constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro
La o el juzgador podrá autorizar el allanamiento por cualquier medio, dejando constancia de dicho acto.
-
Reglas generales
-
El testimonio se valorará en el contexto de toda la declaración rendida y en relación con las otras pruebas que sean presentadas.
La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada
los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas.
Testimonio de terceros
-
Los terceros que no sean sujetos ni partes del proceso,
que conozcan de una infracción, serán obligados a comparecer personalmente a rendir su testimonio.
No se recibirá las declaraciones de las personas
depositarias de un secreto en razón de su profesión.
Finalidad
-
La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada.
Nexo causal
-
La prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada.
Criterios de valoración
-
La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia
Obtención de muestras
-
Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes
estarán obligados a conservar los elementos de prueba
encontrados en condiciones de seguridad.
-
-
Reconstrucción del hecho
-
La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso.
Maquinarias y vehículos
-
Para recoger elementos materiales y evidencia física que se encuentren en objetos de gran tamaño, los peritos deben practicar el peritaje en el plazo señalado por la o el fiscal; luego de lo cual la o el fiscal ordenará la entrega a los dueños o legítimos poseedores.
-
-
-
-
Registros
-
Los registros de personas u objetos e incautación de los elementos relacionados con una infracción que se encuentren en viviendas u otros lugares, requerirán autorización de la persona afectada o de orden judicial.
Operaciones encubiertas
-
El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal o civil por aquellos delitos en que deba incurrir o que no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la
debida proporcionalidad.
-
-
-
-
-
-
Cooperación eficaz
-
Se entenderá por cooperación eficaz el acuerdo de suministro de datos instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas.
-
-
-
Informante
-
Se considera informante a toda persona que provee a la o al fiscal o al personal el Sistema especializado integral de investigación, y Sobre la base de la información aportada, se podrán disponer medidas investigativas.
-
-
Reglas generales
-
La prueba documental se regirá porque no se obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma constante en ellos.
Contenido digital
-
El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico.
-
Versión o testimonio de niñas, niños o adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.
-
Las niñas, niños o adolescentes, personas con
discapacidad y adultos mayores, tendrán derecho a que su comparecencia ante la o el juzgador o fiscal, sea de forma
adecuada a su situación y desarrollo evolutivo.
-
-
-
Reglas generales
-
Ser profesionales expertos en el área, especialistas
titulados o con conocimientos, experiencia o experticia en la materia y especialidad, acreditados por el Consejo de la Judicatura.
-
-
-