Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Objetivo.

Atribuciones.

Delitos.

Competencias.

Sanciones.

Tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Violencia psicológica. Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra como: tratos humillantes y vejatorios, marginalización, negligencia, abandono y depresión.

Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva como palabras, actos, gestos, intimidación, chantaje, apremiar, importunar y vigilar a una
mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional.

Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial.

Violencia física: Es toda acción u omisión que directa
o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer.

Violencia doméstica: Es una persecución o amenaza contra la
mujer por parte del cónyuge o persona con quien mantiene o mantuvo relación
de afectividad,

Violencia sexual: Es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente
su sexualidad.

- Acoso sexual:Es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de contenido sexual, para sí o para un tercero.

  • Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo.

Existen otros delitos contra la mujer como: Acceso carnal violento, prostitución forzada, esclavitud sexual, esclavitud sexual, violencia obstétrica, esterilización forzada, violencia mediática, violencia institucional, violencia simbólica, tráfico de mujeres, niñas y adolescentes y trata de mujeres, niñas y adolescentes

Atribuciones del Instituto Nacional de la Mujer.
Orientar y ejecutar las políticas y programas de prevención y atención para ser implementadas en los diferentes
órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
-Diseñar programas de capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración
de justicia y al sistema penitenciario.
-Diseñar planes de capacitación de
los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la administración de justicia.
-Diseñar proyectos y programas
de prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad.

  • Llevar un registro de las organizaciones especializadas
    en la materia regulada por esta Ley.
    -Elaborar el proyecto de Reglamento de esta Ley.

Atribuciones de los ministerios con competencia en materia de Educación y Deporte. Deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio los valores de la igualdad de género.

Atribuciones del ministerio con competencia
en materia de Educación Superior.
Desarrollará acciones para transversalizar los pensa con la perspectiva de
género y tomará las medidas necesarias para eliminar de los planes de estudio criterios valores que expresen
cualquier forma de discriminación.

Atribuciones del ministerio en materia del
interior y justicia.
proveerá lo conducente para la
ejecución de los planes y programas de capacitación de los funcionarios y las funcionarias directamente involucrados e
involucradas en la aplicación de la presente Ley

Atribuciones del ministerio con competencia
en materia de salud.
El personal encargado en materia de salud deberá actuar adecuadamente en la atención, investigación y prevención
de los hechos previstos en esta Ley.

Atribuciones del Instituto Nacional de Estadística. coordinará con los
organismos de los Poderes Públicos, los censos, estadísticas y cualquier otro estudio, permanente o no, que permita recoger datos desagregados de la violencia contra las mujeres.

interdicción civil durante el tiempo de condena en los
casos de penas de presidio.
-La inhabilitación política mientras dure la pena.
-La sujeción a la vigilancia de la autoridad.
-La privación definitiva del derecho a la tenencia y porte
de armas.
-La suspensión o separación temporal del cargo o ejercicio de la profesión.
-Programas de orientación.
-Trabajo comunitario.

Los Tribunales de Violencia
contra la Mujer conocerán en el orden penal de los delitos
previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en
todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal.

Procedimientos aplicables.

Trámite: El juzgamiento de los delitos de que trata
esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aun en los supuestos de flagrancia para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.

Formas de inicio del procedimiento:La investigación de un hecho que constituya uno de los delitos se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano
jurisdiccional competente.

Investigación del Ministerio Público.Cuando
el Ministerio Público tuviere conocimiento de la comisión de
un hecho punible ordenará el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias que correspondan para demostrar la comisión del hecho punible.

. Del inicio ante otro órgano receptor. . Cuando
la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un
órgano receptor distinto al Ministerio Público, éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad.

Remisión al Ministerio Público. Dictadas las
medidas de protección y seguridad, así como practicadas
todas las diligencias necesarias y urgentes, el órgano receptor
deberá remitir las actuaciones al Ministerio Público para
que continúe la investigación.

Violación de derechos y garantías constitucionales. Cuando una de las partes no estuviere conforme
con la medida dictada por el órgano receptor podrá solicitar
ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas, su revisión.

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