POR ANTICIPACIÓN ART 589 CC: SU NATURALEZA DE MUEBLE, BIENES QUE VAN A SER MUEBLE ANTES DE QUE SEAN MUEBLES
Art. 589.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos, como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que el dueño.
EJ: LOS FRUTOS DE UN ÁRBOL
POR INCORPORACIÓN: SON MUEBLES, PERO SE INCORPORA A UN INMUEBLE; AL SEPARARSE DEJAN DE SER INMUEBLE
Art. 590.- Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles.
EJ: CUADROS O ESPEJOS