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Asignaciones Testamentarias - Coggle Diagram
Asignaciones Testamentarias
Son
Se entenderán por asignaciones testamentarias aquéllas en que el testador asigna parte de sus bienes a condición que el asignatario le deje por testamento alguna parte de los suyos
Sus
Excepciones de validez
Son
A:
Cuando la asignación corresponde a un establecimiento de beneficencia.
B:
Cuando se deja en beneficio del Alma del testador, sin determinar de otro modo su inversión.
C:
Cuando la asignación se deja a los Pobres, sin determinar el modo de distribuirlos
Puede ser
Condicionales
Son aquellas que están subordinadas al cumplimiento o incumplimiento de una condición, que no es otra cosa que un hecho futuro e incierto del que dependen el nacimiento o extinción de un derecho.
Pueden ser
Suspensiva y Resolutiva
Es
Suspensiva:
Aquella en la cual mientras no se efectúe el hecho impuesto no nace el derecho, por lo que, lo único que existirá es una mera expectativa
Es
Resolutiva:
es aquella que, por las circunstancias de realizarse o consumarse el hecho contrario al impuesto por el testador, se extingue el derecho al que tenía lugar el favorecido.
Contienen
Dos clases:
Ineficaces
Son
1:
No surte efecto la condición que se imponga a los asignatarios de no impugnar el testamento.
2:
La condición impuesta al heredero o legatario de no contraer matrimonio, se la tendrá por no escrita
3:
La condición de mantenerse en estado de viudez
Validas
Son
1:
Valen las asignaciones condicionales en que se prohíbe el matrimonio antes de la mayoría de edad
2:
La condición de mantenerse en estado de viudez siempre y cuando el asignatario tenga uno o más hijos del matrimonio anterior al tiempo de diferírsele la asignación
3:
Es válida la condición de casarse con una persona determinada o de no casarse con ella
Puede Ser
A Dia
Estas se refieren a un hecho futuro pero cierto, por lo que, si existe incertidumbre necesariamente habrá condición, y si hay certidumbre habrá plazo.
Pueden ser
A Plazo o a Dia
Es
A Día:
es más general que el plazo, por cuanto éste es una clase de aquel. El día constituye lo genérico, lo abstracto.
Es
A Plazo:
No es sino, el período de tiempo que va hasta la realización de un hecho fatal; por lo que, es un hecho futuro pero cierto y positivo, que necesariamente se va a realizar, es sin duda lo específico y concreto.
Forman unas
Reglas
Son
A. Dia cierto y determinado:
Es aquel que va a llegar y sabemos cuando
B. Día cierto e indeterminado:
Es aquel que va a llegar, pero no sabemos cuando.
C. Día incierto y determinado:
Aquel que no se sabe si llegara o no. Pero suponiendo que ha de llegar, se sabe cuando.
D. Día incierto e indeterminado:
Aquel que no sabemos si llegara o no y cuando llegara