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JUICIO DE AMPARO, Deberá contener, Actividad mediante la cual se comunica…
JUICIO DE AMPARO
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IMPROCEDENCIA
Improcedencia legal
Se funda en lo establecido por la Ley de Amparo, es decir que la improcedencia legal la encontramos regulada por el articulo 61 de la Ley de Amparo.
Según la Ley de Amparo, son causas que determinan que un órgano jurisdiccional analice jurídicamente la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
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CLASE DE IMPROCEDENCIA
Manifiesta e indudable, se refiere cuando la autoridad de amparo hace valer de oficio, cuando determina que existe una causal prevista en la CPEUM o la Ley de amparo que evidencia en forma clara la improcedencia.
Improcedencia procesal, aplicable durante la tramitación del juicio de amparo, deberá hacerse valer de oficio o a petición de parte
SOBRESEIMIENTO
El quejoso no acredite sin causa razonable a juicio del órgano jurisdiccional de amparo haber
entregado los edictos para su publicación
El quejoso muera durante el juicio, si el acto reclamado sólo afecta a su persona
El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca
requerimiento.
De las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto
reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia constitucional
Durante el juicio se advierta o sobrevenga alguna de las causales de improcedencia a que se
refiere el capítulo anterior.
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Deberá contener
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Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder, negar o
sobreseer
Actividad mediante la cual se comunica el contenido de un acto o resolución, con el objeto de pre constituir la prueba de su conocimiento por parte del destinatario
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La notificaciones por oficio, su regulación la encontramos en el Ar. 28 de la Ley de Amparo
En juicio de amparo, es la institución jurídica procesal en la que por razones previstas en la constitución, en la ley de amparo o la jurisprudencia se desecha la demanda o se decreta el sobreseimiento sin resolver la cuestión controvertida.
Es la institución jurídico procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por ende, queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada.
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