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Procedimiento de formacion y sancion de las leyes - Coggle Diagram
Procedimiento de formacion y sancion de las leyes
Iniciativa
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las
dos Cámaras
como regla general.
Aprobacion
Por
ambas
Camaras
En este caso constituye el procedimiento ordinal/simple (art. 78)
Evidentemente la iniciativa queda aprobada en cuanto se haya reunido la mayoría absoluta de los miembros presentes en ambas Cámaras
Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo
Usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: "El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, {...} decretan o sancionan con fuerza de ley".
Desacuerdo parcial de una de las camaras
En el supuesto de que la camara revisora discrepa parcialmente con la aprobacion de la camara de origen
La camara de origen puede aceptar
dos posiciones
Aceptar
Por mayoria abosula de los miembros presentes, las adiciones o modificaciones introducidas por la camara de revision
Rechazar
Las correcciones o adiciones efectuadas por la camara revisora, que da a paso a varios supuestos
Si la cámara revisora aprueba las modificaciones por mayoría absoluta de sus miembros presentes, la cámara iniciadora puede insistir, por igual mayoría,
en la redacción originaria
.
Si la cámara revisora aprueba las modificaciones con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la cámara iniciadora debe lograr igual mayoría para
insistir en la redacción originaria
1 more item...
Modificando o agregando articulos al proyecto y devolviendose asi a la camara de origen
Que pueden ser
Adiciones, supresiones o meras correcciones
Cabe descatar
Ninguna de las camaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiese tenido origen en ella y hubiese sido adicionado o corregido por la revisora
Solo se puede
pronunciar
sobre las modificaciones realizadas
Desechado totalmente por una
de las camaras
La discrepancia total de una de las cámaras significa
la falta de voluntad para integrar el acto complejo de la sanción.
Por lo que al ser desechado,
no puede repetirse
en las sesiones de ese año legislativo
Puede presentar proyectos de ley
El Presidente en cualquiera de las dos Camaras
Los diputados y senadores en su respectiva Camara
El pueblo a traves de la iniciativa popular en la Camara de Diputados
Algunos temas de los proyectos, son
exclusivos
que entren por una determinada Camara
Por ejemplo
Materia impositiva y reclutamiento de tropas
(Camara de diputados art. 52)
Convenio y coparticipacion federal de impuestos y regulacion del crecimiento armonico de la Nacion
(Camara de Senadores art. 75, inc. 2; 19)
Alternativas que puede tomar el
Poder Ejecutivo
A partir de la misma
Primera opcion
Aprobar y promulgar la ley
De esta manera, se completa así el proceso legislativo
Esto lo puede hacer por medio de
un decreto o bien “promulgación tácita”
, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados los diez días hábiles, desde que se le comunicó, la norma se promulga en forma automática.
Segunda opcion
Vetar la ley, de forma total o parcial
En caso de
veto parcial
, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe la autonomía normativa ni el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso (art. 80)
En caso de
veto
el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción
Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos para imponer su criterio inicial, la ley se promulga,
aunque el presidente no esté de acuerdo
Si no lo consiguen, se mantiene el veto presidencial y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año (art. 83)