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11 FEDERALISMO, SUJETOS DE LA RELACION FEDERAL, COPARTICIPACION IMPOSITIVA…
11 FEDERALISMO
EL FEDERALISMO ES UNA ASOCIACION DE DOS O MAS ESTADOS EN UN UNICO ESTADO, ES ESENCIALMENTE UN SISTEMA PROPIO DE GOBIERNO COMPARTIDO Y ESTABLECIDO VOLUNTARIAMENTE POR SUS MIEMBROS
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CARACTERES
1 LA DIVISION DEL PODER EN EL TERRITORIO EN 2 O MAS ORDENES DE GOBIERNO QUE ACTUAN DIRECTAMENTE SOBRE SUS CIUDADANOS
2 LA EXISTENCIA DE UNA CONSTITUCIÓN EN LA CUAL PARTICIPAN LOS ENTES TERRITORIALES CONSTITUTIVOS DE LA FEDERACIÓN
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4 PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN A TRAVÉS DE UNA SEGUNDA CÁMARA
5 LA EXISTENCIA DE UN ORGANO QUE NORMALMENTE ES EL JUDICIAL PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y ASEGURAR LA SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
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INTERVECION FEDERAL
ES UN REMEDIO EXTREMO QUE FACULTA AL GOBIERNO FEDERAL A INTERVENIR EN LA AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS, LA AUTONOMIA DE LAS PROVINCIAS ES LA NATURALEZA JURIDICA DE CUALQUIER ESTADO FEDERAL, POR LO QUE CUALQUIER AFECTACION A LA MISMA DEBE SER DE FORMA TRANSITORIA, EXCEPCIONAL Y DE CARACTER RESTRICTIVO
SE PRODUCE EN SITUACIONES EXTRAORDINARIAS DE VERDADERA EMERGENCIA INSTITUCIONAL, CUANDO SE AFECTAREN LOS PRINCIPIOS ESENCIALES DE ESTA FORMA DEL ESTADO, QUE COMPORTA LA COEXISTENCIA DE DIVERSOS ORDENES GUBERNAMENTALES
EN NUESTRO PAÍS SE PRODUJERON MAS DE 170 QUE EN SU MAYORÍA FUERON DECRETADAS POR EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN, SIN INTERVENCIÓN DEL CONGRESO,LO QUE TUVO COMO CONSECUENCIA UNA CENTRALIZACIÓN DEL PAÍS
LA REFORMA DEL 1994 ESTABLECIÓ QUE LA MISMA ES COMPETENCIA DEL CONGRESO EN VIRTUD DEL ART 75 INC 31, NO OBSTANTE EL PODER EJECUTIVO PUEDE DECRETAR LA INTERVENCIÓN A UNA PROVINCIA EN VIRTUD DEL ART 99 INC20, EL MISMO ACTO DEBE CONVOCARLO A SESIONES EXTRAORDINARIAS PARA SU APROBACIÓN O REVOCACIÓN
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DIRECTOS SON AQUELLOS QUE LE COMPETEN COMO REGLA GENERAL A LAS PROVINCIAS, TIENE UNA EXCEPCION QUE SE DA EN EL ART 75 INC2 QUE PREVEE QUE EL ESTADO NACIONAL PUEDE ESTABLECER IMPUESTOS DIRECTOS CUANDO 1 EXISTAN CAUSAS FUNDADAS EN LA DEFENSA O BIENESTAR GENERAL 2 QUE SEA POR TIEMPO INDETERMINADO Y 3 QUE SEAN FIJADAS PROPORCIONALMENTE A TODO EL PAIS
INDIRECTOS: SE FIJA UNA COMPETENCIA CONCURRENTE ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LAS PROVINCIAS, SU RECAUDACION SE DA EN CONCURRENCIA ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS
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