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Función y alcance de la lex mercatoria en la conformidad material de las…
Función y alcance de la lex mercatoria en la conformidad material de las mercancías
La lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
1. Regulación material uniforme de la conformidad de las mercancías
A. Conformidad material de las mercancías objeto de compraventa internacional
En el marco de la compraventa internacional existe una regulación material uniforme
la contenida en la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías
Pero interesa, en este estudio, atender a la función de la lex mercatoria en el marco de la aplicación de las normas materiales uniformes de la Convención como tal
comenzando por recordar que ésta puede tener lugar con total independencia de lo que dispongan las normas de conflicto del foro
La Convención parte de establecer, en su artículo 35, una obligación del vendedor, la de entrega de las mercancías “conformes”, que se traducirá en su responsabilidad por la falta de conformidad
La conformidad de las mercancías objeto de la compraventa se refiere a unos determinados aspectos que el propio artículo 35.1 de la CV de 1980 se encarga de explicitar
esto es, la calidad, la cantidad, el tipo y el envase o embalaje; y se hace corresponder, en primer término, con lo dispuesto respecto de esos extremos en el contrato
La falta de conformidad de las mercancías recibe un tratamiento común cualquiera que sea su causa
no en vano, el principal objetivo –y valor– de la Convención es el de eludir los diferentes modelos existentes y las dificultades que en ocasiones conlleva la diferenciación de las distintas figuras
En efecto, el comprador tendrá a su alcance una serie de remedios, si tal conformidad falta,
en la medida en que cumpla con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la CV de 1980, esto es, siempre que efectúe el examen de las mercancías y denuncie tempestivamente su falta de conformidad
B. Problemática de la inspección inter partes de las mercancías
La posibilidad de que el comprador denuncie la falta de conformidad material de las mercancías en el marco de la Convención de Viena de 1980 pasa porque el comprador las examine previamente “en el plazo más breve posible atendidas las circunstancias”
En efecto, el momento de transmisión del riesgo, que depende de la modalidad de transporte y entrega de las mercancías establecidas en el contrato
es el momento en el que las mercancías tienen que ser conformes, como regla general
y con independencia de que la falta de conformidad pueda mostrarse con posterioridad al momento en que se transfieren los riesgos
El examen en destino es autorizado a efectos de posibilitar la denuncia de la falta de conformidad de las mercancías
A este problema jurídico ha de añadírsele otro de carácter más bien técnico,
cual es que la especialización creciente del comercio internacional comporta que las
mercancías hayan de responder,
cada vez en mayor grado, a unas características muy concretas.
Para tratar de paliar los referidos inconvenientes, relativos al examen por parte del comprador,
algunas condiciones generales integradas en contratos de compraventa establecen la obligación del vendedor de certificar la conformidad de las mercancías
previo examen de las mismas antes de realizar su entrega
2. Funciones de la lex mercatoria en presencia de Derecho material uniforme
A. Actualización, integración e interpretación de las normas materiales uniformes a
través de la autonomía de la voluntad
La vía principal para la intervención de instrumentos propios de la lex mercatoria en el contrato de compraventa internacional se encuentra dispuesta,
con carácter general, en los artículos 8.1 y 9 de dicha Convención
Respecto de la conformidad de las mercancías en concreto, el propio artículo 35.1 de la CV de 1980 refuerza el valor de la autonomía de la voluntad,
al convertir al contrato en la primera fuente para la determinación de las características que han de cumplir
No obstante, no es obligado que se realice una incorporación expresa en el contrato para que determinados usos o prácticas se entiendan también parte de tal contrato, en atención a la voluntad (tácita) de las partes.
En los casos analizados, es claro que la lex mercatoria contribuye a remediar el carácter necesariamente general y abstracto de las normas uniformes convencionales e imprime una mayor agilidad a la contratación,
B. Integración e interpretación uniforme de las normas materiales
Aunque la anteriormente analizada sea la función más tangible de la lex mercatoria en el marco de la compraventa internacional en general,
y en la regulación de la conformidad material de las mercancías en particular
Comenzando por lo que, a mi juicio, resulta menos discutible, esto es, la posibilidad de intervención de la lex mercatoria a través de este artículo 7.2 de la CV de 1980
se ha de tener presente que los principios a que se refiere dicho precepto han de servir de fundamento a la Convención; haberla inspirado y encontrarse en sus disposiciones
La pregunta que, a este respecto, cabe formular, es si los propios Principios UNIDROIT pueden servir a la integración de las lagunas praeter legem de la Convención de Viena a través de lo dispuesto en el mentado artículo 7.2, también por los tribunales estatales