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PROYECTO DE LEY 283 - 2021 - Coggle Diagram
PROYECTO DE LEY 283 - 2021
ARTICULO 11
INFORME
En el plazo de 4 días hábiles posteriores a la recepción de las pruebas la inspectora elevará al Jefe Departamental de Trabajo el informe
ARTICULO 12
RESOLUCIÓN
Luego de recibir el informe y analizarlo, el Jefe de Departamental de Trabajo, emitirá una resolución fundamentada.
ARTICULO 13
RECURSO DE REVISIÓN
Si el trabajador considera vulnerados sus derechos con la resolución podrá impugnar la misma a través del recurso de revisión
ARTICULO 14
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento a la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social remitirá antecedentes a conocimiento de la judicatura laboral a los fines de su ejecución.
El trabajador, de forma personal o con apoderado legal podrá solicitar ante el Juez de Trabajo, la ejecución de la Resolución Ministerial de Restitución de Derechos Laborales.
El plazo para plantear la solicitud de ejecución de la Resolución de Restitución de Derechos Laborales, será de 10 días hábiles, a partir de la legal notificación al trabajador
El Juez de Trabajo examinará el titulo coactivo y emitirá Auto de Cumplimiento en el plazo de tres (3) días hábiles
vencido el mismo y en caso de incumplimiento, dispondrá la aplicación inmediata de lis medidas que fuesen necesarias para efectivizar la restitución de los derechos laborales vulnerados
Todas las excepciones se opondrán al mismo tiempo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, computables desde la notificación con la solicitud de ejecución y el auto de cumplimiento
Todas las excepciones se opondrán al mismo tiempo dentro del plazo de 5 días hábiles, computables desde la notificación con la solicitud de ejecución y el auto de cumplimiento
Opuestas las excepciones, el Juez, en el plazo máximo de 2 días hábiles dispondrá traslado a la parte que hubiere presentado la solicitud de ejecución coactiva, mismo que, deberá ser notificado en el plazo máximo de 3 días hábiles para que sean respondidas en plazo similar.
ARTICULO 15
DE LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL
Podrá existir impugnación en la vía judicial conforme al procedimiento laboral común