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NOTIFICACIONES descarga, LAS NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO :star…
NOTIFICACIONES
Notificaciones Personales : Cuando obre en autos el domicilio de la persona, el actuario buscará a la persona que deba ser notificada se cerciorará de su identidad y le entregará copia de la resolución, si se negara a recibir el documento la negativa se asentara en autos y se tendrá por hecha. Art. 27.
Por oficio: Si el domicilio de la oficina principal de la autoridad se encuentra en el lugar del juicio un empleado hará la entrega recabando la constancia, si se encuentra fuera del lugar del juicio, el oficio se entregará por correo certificado con acuse certificado, en casos urgentes cuando lo requiera el orden público, podrá ordenar que la notificación se haga a las autoridades correspondientes Público en su caso. Art. 28.
Por lista: Las notificaciones se harán en un lugar visible y de fácil acceso, se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, así como el portal de internet del del PJF, art. 29.
Por firma electrónica: A los representantes de las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero interesado y cualquiera que interviniera en el juicio en los términos, las autoridades que cuenten con firma electrónica estan obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial y obtener constancia según art. 31 frac. III
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Cuando no existe notificación y aun así se haya practicado en contra versión a las normas que lo rigen, entonces la acción de nulidad estará permitida siempre y cuando no se dicte sentencia definitiva. Art. 68 y 69 ley de amparo
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En términos del artículo 82 la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesiva es que deberá hacerse dentro del plazo de cinco días , contados a partir del siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal
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NOTIFICACIONES
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Fundamento legal Capitulo IV, Notificaciones artículo 24
REGLA GENERAL
Artículo 18 de la ley de amparo establece que los plazos que refiere el artículo 17 de la misma ley, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surtan efectos
CUESTIONES GENERALES
Las Resoluciones en el Juicio de Amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día siguiente.
EXCEPCIÓN
Salvo en materia Penal dentro o fuera de procedimiento se notificarán inmediatamente que sean pronunciados.
Las notificaciones deben realizarse en los términos que establece el artículo 25 y 26 de la ley de amparo
Artículo 25: Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado o de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, que deba representarlo en el juicio de amparo
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