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LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
Art. 5.- Principios procesales(COIP)
LEGALIDAD: no hay delito, no hay castigo o no hay proceso penal sin la ley antes del hecho
FAVORABILIDAD: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, se aplicará la menos rigurosa
DUDA A FAVOR DEL REO: la o el juzgador, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada
INOCENCIA: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal
IGUALDAD: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad y proteger aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.
IMPUGNACIÓN PROCESAL: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso
PROHIBICIÓN DE EMPEORAR LA SITUACIÓN DEL PROCESADO: al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona procesada
PROHIBICIÓN DE AUTOINCRIMINACIÓN: ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma
PROHIBICIÓN DE DOBLE JUZGAMIENTO: ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos.
INTIMIDAD: toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse registros o allanamientos sino en virtud de orden de la o el juzgador competente
ORALIDAD: el proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en audiencia
CONCENTRACIÓN: la o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola audiencia
CONTRADICCIÓN: los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos y, contradecir las que se presenten en su contra.
DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO: la o el juzgador, de conformidad con la ley, controlará las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias.
IMPULSO PROCESAL: corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema dispositivo
PUBLICIDAD: todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en este Código.
INMEDIACIÓN: la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba
MOTIVACIÓN: la o el juzgador fundamentará sus decisiones sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso.
IMPARCIALIDAD: la o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se situará por la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley
PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD: las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como los menores o adolescente que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su familia.
OBJETIVIDAD: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas.