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Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa…
Convención de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
Objetivo
El objetivo principal de esta convención es prever un régimen moderno, uniforme,seguro y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones.
PARTE I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 3
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas
No se aplicará a los contratos en los que la parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.
ARTÍCULO 1
La presente convención se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en estados diferentes:
ARTÍCULO 4
Regula la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador dimanantes de ese contrato.
ARTÍCULO 6
Las partes podrán excluir la aplicación de la presente convención o, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.
ARTÍCULO 5
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías.
ARTÍCULO 2
La presente convención no se aplicará a las compraventas:
• Comercio y dinero
• Títulos o efectos de
• De valores mobiliarios,
• Judiciales
• En subastas
• Doméstico
• Para uso personal, familiar o
• De mercaderías compradas
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Se tendrán en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comercio internacional
Las declaraciones y otros actos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuand laotra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.
Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayan convenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.
El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse por escrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.
PARTE II. FORMACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
PROPUESTA
La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indica la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
OFERTA
La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contrato si la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado la aceptación
RESPUESTA
La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará como rechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.
ACEPTACIÓN
Podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes que la aceptación haya surtido efecto o en ese momento.
PARTE III. COMPRA-VENTA DE MERCADERÍAS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
En relación con las obligaciones del vendedor respecto de la calidad de las mercaderías, la convención contiene disposiciones sobre la obligación del comprador de examinarlas
Si no estuviere obligado a pagar el precio en otro momento determinado, deberá pagarlo cuando el vendedor ponga a su disposición las mercaderías
La obligación del vendedor de entregarlas libres de cualesquiera derechos o pretensiones de un tercero
Deberá pagar el precio en la fecha fijada o que pueda determinarse con arreglo al contrato y a la presente convención
El riesgo respecto de las mercaderías vendidas en tránsito se transmitirá al comprador desde el momento de la celebración del contrato.
CAPÍTULO II. OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
El vendedor deberá entregar mercaderías cuya cantidad, calidad y tipo respondan a lo estipulado en el contrato y que estén envasadas o embaladas en la forma fijada por el contrato
Las obligaciones generales del vendedor son entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y entregar cualesquiera documentos relacionados con aquéllas en las condiciones establecidas en el contrato y en la convención.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Cuando el precio se señale en función del peso de las mercaderías, será el peso neto, en caso de duda, el que determine dicho precio.
El comprador deberá pagar el precio de las mercaderías y recibirlas en las condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.
PARTE IV. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 95
Todo estado podrá declarar en el momento del depósito de su instrumento de ratificación,
ARTÍCULO 94
No se aplicará a la responsabilidad del vendedor por la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por las mercaderías
ARTÍCULO 92
Todo estado contratante podrá declarar en el momento de la firma,la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión que no quedará obligado por la parte ii de la presente convención o que no quedará obligado por la parte iii de la presente convención.
ARTÍCULO 91
Estará abierta a la firma en la sesión de clausura de la conferencia de las naciones unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías
ARTÍCULO 90
La presente convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado o que se celebre que contenga disposiciones relativas a las materias que se rigen por la presente convención.
ARTÍCULO 89
El secretario general de las naciones unidas queda designado depositario de la presente convención.