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Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa…
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías
Parte I.
Ámbito de aplicación y disposiciones generales.
No se tendrá en cuenta cuando ello no resulte del contrato.
La presente Convención no se aplicará a las compraventas:de mercaderías compradas para uso personal, en subastas; judiciales; de valores, aerodeslizadores y aeronaves.
Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas.
Se aplicará a los contratos de compraventa de mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estados diferentes.
Nota explicativa
Será aplicable a los contratos de compraventa de mercancías entre partes que tengansus establecimientos en Estados diferentes cuando esos sean contratantes.
Las disposiciones finales prevén otras dos restricciones al ámbito territorial de aplicación que serán pertinentes para algunos Estados.
La Convención contiene disposiciones sobre cómo han de interpretarse las declaraciones y otros actos de una parte en el contexto de la formación del contrato o de su ejecución.
Contiene una lista de tipos de compraventa que se excluyen ya sea por la finalidad de la compraventa, la compra de mercancías para el uso personal, familiar o doméstico)
Parte II.
Formación del contrato
El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o en una carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama sea entregado.
El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptación de la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.
Una propuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y expresa tácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio para determinarlos.
Nota explicativa
La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta
La aceptación de una oferta puede hacerse mediante una declaración u otros actos del destinatario que indiquen al oferente que se acepta su oferta.
Si alguna condición adicional o modificada altera sustancialmente las condiciones del contrato, la respuesta constituirá una contraoferta
Parte III.
Compraventa de mercaderías
*Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros.
*Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato.
*Entrega de las mercaderías y de los documentos.
Disposiciones generales
El contrato podrá modificarse o extinguirse por mero acuerdo entre las partes.
La declaración de resolución del contrato surtirá efecto sólo si se comunica a la otra parte.
El incumplimiento del contrato por una de las partes será esencial cuando cause a la otra parte un perjuicio
Nota explicativa
*Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato
por el comprador.
*Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible.
*Obligaciones del vendedor y vendedor.
La Convención contiene reglas especiales para la situación en que, antes de la fecha en que debía ser cumplido
La Convención proporciona normas supletorias para su utilización a falta de acuerdo contractual acerca del momento, lugar y la manera de cumplir esas obligaciones por parte del vendedor.
La Convención impone a ambas partes el deber de conservar las mercancías pertenecientes a otra parte que se hallan en su poder.
Las obligaciones generales del comprador consisten en pagar el precio de las mercancías y recibirlas conforme a lo estipulado en el contrato.
Parte IV.
Nota explicativa
La Convención permite hacer algunas declaraciones., Textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son auténticos.
Contienen las cláusulas usuales relativas al Secretario General como depositario y y donde se estipula que la Convención está sometida a la ratificación
Las relativas al ámbito de aplicación y al requisito de que el contrato se formalice por escrito han sido ya mencionadas.
Disposiciones finales
La presente Convención no prevalecerá sobre ningún acuerdo internacional ya celebrado.
La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados signatarios.
El Secretario General de las Naciones Unidas queda designado depositario de la presente Convención.