a) Los pintados en tapiales, muros, toldos y fachadas en obras en construcción o en bardas y techos. b) Los colocados, adheridos o fijados en tapiales, andamios y fachadas de obras en construcción o en bardas y techos. c) Los fijados o colocados sobre tableros y bastidores. d) Los pintados o colocados en marquesina, en salientes o toldos, salvo los incluidos por definición en el Artículo 17. e) Los pintados o adosados en la edificación en que se realice la actividad industrial, comercial o de servicio. f) Todos aquellos adosados preferentemente fijos y que en su diseño requieren de iluminación, controles eléctricos, electrónicos, mecánicos, neumáticos o de efectos luminoso-variables, pero sin estar sustentados en postes, mástiles, ménsulas, soportes u otra clase de estructura.