El personaje central del Registro Civil es el juez mismo, este no ejerce ninguna jurisdicción, únicamente va a autorizar los actos del estado civil y extender las copias relativas a nacimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo, y muerte de los de los nacionales y extranjeros residentes en el perímetro de su competencia, así como a escribir las ejecutorias que declaren la ausencia, presunción de muerte, divorcio judicial, tutela que se ha perdido o limitado y la capacidad legal para administrar bienes