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PROYECTO DE LEY - Coggle Diagram
PROYECTO DE LEY
Art. 4 Son obligaciones de la máxima autoridad en materia de Seguridad y Salud en
el Trabajo tales como:
Adoptar todas las medidas de orden técnico adecuado y necesario para garantizar
eficazmente la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo
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Art. 22
-Los trabajadores bajo relación de dependencia o sin ella, para acceder a las
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Art. 25
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protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales
-
Art. 35 El Ministerio del Trabajo (MDT) tendrá las siguientes competencias en
materia de seguridad y salud en el trabajo:
b)Asesorar e informar de manera gratuita a los centros de trabajo y a sus trabajadores
sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones de la presente Ley.
Art. 39 El Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) tendrá las
siguientes competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo:
g)
Participar en las reuniones convocadas por el Instituto Nacional de Seguridad,
Higiene, Salud y Bienestar Laboral para tratar temas de capacitación en Seguridad
-
Art. 54 -Son prohibiciones para los profesionales en seguridad y salud en el trabajo
en el ejercicio de la profesión, las siguientes actividades:
c)Discriminar por razón de su edad, sexo, condición social, origen étnico
Art. 57 -Son responsabilidades del profesional en psicología en los departamentos o
unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Art. 94 -La sección de Seguridad y Salud en el Trabajo estará estructurada por los
siguientes profesionales:
- Un profesional con grado académico de Nivel tecnólogo superior en el área
-
- Una profesional licenciada/o en Enfermería.
Art. 101 Participar como miembros del Comité Único de seguridad y Salud, así
como ser elegidos como delegados de seguridad en los centros de trabajo
Art. 103
-Participación y consulta a los trabajadores, cuando se implemente o exista
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Art. 150 -En los centros de trabajo con un número superior a 10 trabajadores
elaborará el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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Art. 212
La forma de la vibración transmitida al sistema mano-brazo, la cual, cuando se
transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la
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Art. 270 -Para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas
peligrosas, la máxima autoridad de los centros de trabajo debe:
a) Elaborar un análisis de riesgos sobre las sustancias químicas peligrosas que
manejen, transporten o almacenen.
Art. 300
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Trabajo, o sus equivalencias, y cuyo título o grado académico este legalmente registrado,
en la entidad de control respectiva, procederán a la medición y la evaluación de aspectos
psicosociales laborales, en cada centro de trabajo que así lo requiera
Art. 338 b) Todo equipo de elevación que tenga una sola carga máxima de trabajo y todo
accesorio de izaje, deberán llevar claramente indicado el valor de dicha carga
Art.348 -La máxima autoridad deberá adoptar las técnicas y procedimientos
empleados para trabajar en instalaciones eléctricas o en sus proximidades
Art. 366
-Cuando el trabajo interior genere sustancias peligrosas, la eliminación de
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Art. 370
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trabajo dependerá del profesional de la seguridad y salud que la ejecute, considerando
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Art. 388 -Las actividades de mantenimiento del centro de trabajo serán realizadas
bajo procedimientos de actuación específicos para realizar operaciones de limpieza
Art. 456
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parcial, permanente absoluta, permanente total o la muerte, el trabajador tendrá derecho
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Art. 517
-Si existe reincidencia, cuando se cometan infracciones muy graves en un
período comprendido en los doce (12) meses subsiguientes a su cometimiento, la cuantía
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