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ASPECTOS CENTRALES DE LA CONFIDENCIALIDAD EN PSICOLOGÍA - Coggle Diagram
ASPECTOS CENTRALES DE LA CONFIDENCIALIDAD EN PSICOLOGÍA
La confidencialidad en Declaraciones de Principios Éticos de la psicología
Los/as psicólogos/as deberán respetar el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía
La confidencialidad es un principio fundamental en el ejercicio de la psicología, y que apunta a preservar el bienestar de las personas y comunidades, respetando su intimidad y privacidad
Los psicólogos garantizarán una apropiada confidencialidad al crear, almacenar, acceder, transferir y eliminar registros bajo su control, con los recaudos apropiados a si son impresos, digitalizados, videograbados, etc
Relación de la confidencialidad con los DDHH y los principio bioéticos
El concepto de confidencialidad, y su observancia práctica, se relaciona íntimamente con la preservación de derechos básicos e irrenunciables de los seres humanos y de las comunidades
La preservación de la confidencialidad, también se relaciona con el respeto a los principios bioéticos fundamentales
La autonomía
Se resguarda su capacidad para tomar decisiones libres y racionales
La justicia
La confianza que se espera del profesional
La beneficencia-no maleficencia,
Se advierte en el hecho de que el
accionar profesional no sólo estaría propiciando el bien del consultante, sino evitando la generación de daño.
La confidencialidad en el ámbito legal profesional
En la Ley de Salud Mental 25.657, se establece la necesidad de la aplicación de la confidencialidad
Se plantea la obligatoriedad del respeto por la dignidad de
las personas, el garantizar la confidencialidad de los datos
Para así defender los derechos de los ciudadanos y el derecho a no
ser identificado por padecer o haber padecido un malestar psíquico
Consideraciones sobre los límites de la confidencialidad
Según el Código de ética de la FePRA (2013) las causales de levantamiento del secreto profesional son cuatro:
.Cuando así lo exija el bien del propio consultante, debido a que éste, por causas de su estado, presumiblemente pudiera causarse un daño o causarlo a otros
Cuando se trate de evitar la comisión de un delito o prevenir los daños que pudieran derivar del mismo.
Cuando el psicólogo deba defenderse de denuncias efectuadas por el consultante en ámbitos policiales, judiciales o profesionales
Cuando el propio consultante lo autorice o solicite por escrito, quedando a criterio del profesional actuante la información que se brinde
En general los potenciales riesgos o daños concretos para el consultante u otras personas
(violencia familiar, abuso de menores, situaciones de maltrato, etc.)
Se relacionan mayoritariamente con la violación de alguna ley, y en ese sentido su denuncia es obligación de todo ciudadano.
Revelar información confidencial sin autorización ni justa causa lesiona el principio de autonomía del consultante, su derecho a la privacidad, traiciona la confianza depositada en el profesional y lo
expone a numerosos riesgos.
Los límites del secreto profesional deben considerarse contextualizando en la singularidad de cada caso desde un marco ético y deontológico
Por ello, la importancia de la formación teórico-técnica, la actualización y la destreza profesional en diversos campos como
Pericias judiciales
Selección laboral
Informes escolares
Historias clínicas
Docencia
Supervisiones de prácticas de pregrado