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JUICIO ORAL Y PUBLICO - Coggle Diagram
JUICIO ORAL Y PUBLICO
El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación;
II. Con el fin de garantizar la realización de las audiencias, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Oficina Gestora de Procesos y el Ministerio Público elaborarán de manera previa las agendas compartidas para su implementación.
III. Cuando la jueza, el juez o tribunal disponga la notificación a la víctima, querellante, imputado, testigos y peritos, en situación de dependencia laboral
I. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes.
IV. Durante la realización de la audiencia de juicio, se aplicarán las reglas previstas en el Artículo 113 del Código de Procedimiento Penal.
No podrán ingresar a la sala de audiencias:
- Los menores de doce años, excepto que estén acompañados por un mayor de edad que responda por su conducta; y,
- Las personas que porten pancartas, distintivos gremiales, partidarios o de asociaciones, ni los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional
CASOS DE SUSPENSIÓN:
- La persona imputada tenga un impedimento físico grave debidamente acreditado que le impida continuar su actuación en el juicio;
- Sobreviniera la necesidad de producir prueba extraordinaria; o,
- No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez;
- El fiscal o el querellante por el descubrimiento de hechos nuevos requieran ampliar la acusación
PREPARACION DEL JUICIO
I. Recibida la acusación ante el juzgado o tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificará al ministerio público para la presentación física de las pruebas ofrecidas
II. La o el juez o la o el presidente del tribunal de sentencia, dentro de las veinticuatro horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificará a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal
III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de lao el imputado la acusación fiscal
IV. Vencido el plazo otorgado a la o el imputado, con o sin su pronunciamiento, la o el juez o tribunal de sentencia dictará auto de apertura de juicio.
SENTENCIA CONDENATORIA
Se dictará Sentencia condenatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en el juez o tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
La sentencia fijará con precisión las sanciones que correspondan, la forma y lugar de su cumplimiento y, en su caso, determinará el perdón judicial
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La sentencia decidirá también sobre las costas y sobre la entrega de objetos secuestrados a quien el tribunal entienda con mejor derecho a poseerlos.
La sentencia condenatoria o la que imponga una medida de seguridad ejecutoriada habilitará el procedimiento especial para la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA:
Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y,
Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años.
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