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ETAPA IMPUGNATORIA – MEDIOS IMPUGNATORIOS - Coggle Diagram
ETAPA IMPUGNATORIA – MEDIOS IMPUGNATORIOS
Definición:
En las sedes judiciales se señala como un medio de control de las decisiones judiciales así, El derecho a la impugnación constituye uno de los medios que tienen las partes de controlar la legalidad de las resoluciones judiciales
Para la doctora Ariano las impugnaciones (pero en particular la apelación), en tanto permiten llevar a conocimiento de un segundo juez lo resuelto por el primero, son una suerte de 'garantía de garantías
Los medios impugnatorios son los instrumentos con que se provee a las partes a fin de que puedan cuestionar la validez de un acto procesal, que presuntamente contiene un vicio o error que lo afecta
Devis Echandia sostiene que la revocabilidad es un remedio jurídico contra la injusticia de la resolución del juez, al paso que la nulidad lo es en contra de su invalidez.
La adhesión a la apelación
La adhesión viene a constituir aquel acto procesal realizado por la parte no apelante ante el traslado
Esta adhesión no implica colaboración alguna a la
apelación antes referida,
De Santo señala que:
a apelación adhesiva se configura cuando
la parte vencedora en primera instancia
pero no totalmente colmada en sus pretensiones, intenta la plenitud de su satisfacción adhiriendo al recurso que interponga
El titular de esta figura es la parte contraria no apelante, por lo que no puede tener la calidad de adhesión a la apelación la que pudiera plantear un litisconsorte o un tercero coadyuvante
El adherente está en la posibilidad de impugnar también la resolución apelada sea en todo o en parte si considera que aquella no ha reconocido sus pretensiones.
Es principal el recurso de apelación toda vez que esta esplanteada dentro del término que concede cada vía para poder efectuarlo
Respeto de esta institución y al cuestionamiento de la misma Hinostroza señala
a adhesión en referencia no se trata de otro recurso de apelación (formulado por el apelado
pese a ser exigióle también el pago de la tasa judicial respectiva y la motivación de
aquella (que supone la indicación del agravio
del vicio o error de la resolución que -se alega- lo provoca y la sustentación debida) porque:
El examen de segundo grado es iniciado por la apelación inter
puesta y no por la adhesión de apelado.
No se produce dentro del plazo legal para apelar sino en
momento posterior (dentro del plazo para absolver el traslado
de recurso de apelación).
No se dirige al juez a aquo: el destinatario de la adhesión a la apelación es el juez ad quem pues es éste el que confiere traslado del recurso de apelación y que conoce de la apelación a partir del concesorio del mismo y elevación de los actuados correspondientes).
La reformatio in pejus
Declare la nulidad de este en atención al interés público subyacente en la nulidad del acto jurídico;
El que ataca una providencia jurisdiccional busca mejorar su situación en el juicioy no sería correcto que a través de su propio embate se altere al proveimiento en
su contra,
históricamente un aspecto que merece la pena resaltar, es que tanto el principio el tantum devolutum quantum apellatum como el de la non reformatio in peius
El artículo trescientos setenta del Código adjetivo, que consagra la reformado in pejus
Según Carbajal
Para los romanos este principio significaba que
no se puede reformar en peor la condición del apelante.
Es decir, de
no mediar apelación de la otra parte o adhesión
el adquem no puede
perjudicar la situación del apelante,
respecto a la condición primigenia
existente con anterioridad a la apelación.
El juez superior no puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelante,
Pluralidad de instancias
El derecho a la pluralidad de instancia, reconocido por el inciso 6 del artículo 139° de nuestra Constitución. Asegura al justiciable dentro de un proceso que se lleva a cabo por un órgano jurisdiccional competente
Impugnar la resolución ante el órgano funcionalmente superior, sino también que la propia administración de justicia pueda revisar sus pronunciamientos y así corregir sus propias decisiones.
En efecto, el derecho a la pluralidad de instancias ayuda a asegurar la consecución del derecho de acceso a la justicia puesto que las partes podrán "apelar".
ii La Apelación
Resoluciones impugnatorias
No son susceptibles de apelación las siguientes resoluciones:
La sentencias expedidas en segunda instancia. Contra ellas solo
procede el recurso de casación. Artículo 378° C.P.C.
Contra los autos expresamente declarados así:
b. artículo 184° C.P.C. El impedimento o recusación del apoderado.
c. artículo 187° C.P.C. denegatoria de la extinción el auxilio
judicial.
d. Artículo 194° C.P.C. Pruebas de oficio.
a. artículo 133° C.P.C. Idoneidad de las copias.
e. artículo 208° C.P.C. actuación de la inspección judicial en audiencia especial.
Las sentencias con renuncia de las partes. Art. 361° C.P.C.
Se ha sostenido que la inimpugnabilidad de las resoluciones constituye una vulneración al principio del debido proceso y la instancia plural consagrada constitucionalmente.
Al igual que diversas instituciones procesales, los medios impugnatorios también tiene algunas limitaciones.
Requisitos
Forma parte de la fundamentación el error de hecho o de derecho que contenga o pueda contener la resolución apelada.
El error de derecho se produce cuando existe una equivocada
interpretación o inexacta aplicación de la ley.
El interés es la medida de la acción, como el agravio es el fundamento de la apelación.
El error de hecho puede estar referido a la subsistencia o negocio, a la persona, a la cuantía, al motivo, a las cualidades, etc.
Para otros entendido como el presupuesto objetivo.
Los requisitos fijados por la norma procesal constituye la base
objetiva de los medios impugnatorios
Efectos
Sin efecto suspensivo
Procedencia
evolución del expediente
Trámite
Nulidad o revocación de una resolución apelada sin efec
to suspensivo
Con efecto suspensivo
Actos contra la sentencia expedida en segunda instancia
Vista de la causa e informe oral
Medios probatorios
Cumplimiento de la sentencia de segunda instancia f
Apelación de sentencias
Apelación de autos
Procedencia
Devolución del expediente
La apelación diferid
Costas y costos en la segunda instancia
Cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera, se condenará al apelante con las costas y costos.
En los demás casos, se fijará la condena en atención a los términos de la revocatoria y la conducta de las partes en la segunda instancia.
Como bien sabemos solamente en los casos en los que intervenga algunos de los Poderes del Estado
Ejecutivo
Legislativo
o Judicial
Ministerio Público,
Los órganos constitucionalmente autónomos
Los gobiernos regionales o locales
Objeto
El objeto del recurso de apelación está constituido por aquellos
actos jurisdiccionales que tienen trascendencia en el proceso
Mediante este acto procesal al que se encuentran legitimados las partes y los terceros estos ponen en evidencia el vicio o error en el que haya incurrido el Juez
A fin de que sea modificada o sea dejada sin efecto por el órgano superior.
Legitimación
Este constituye un requisito de carácter subjetivo de la apelación
El demandante y el demandado, quienes son los titulares de esta facultad por tener la calidad de partes
Ello nos podría llevar a señalar que la legitimación para interponer este recurso se encuentra limitado solamente a estos
Apelacion y nulidad
El recurso de apelación contiene intrínsecamente el de nulidad,
solo en los casos que los vicios estén referidos a la formalidad de la resolución impugnada.
Nuestra legislación al igual que la argentina, el recurso de apelación comprende también el de nulidad
No es necesaria la declaración expresa de la nulidad, pues se halla implícita en el recurso de apelación
Definición
La apelación, en cambio, instituto absolutamente extraño al derecho privado recuerda calamandrei
Los medios impugnatorios aparecen como lógico correctivo
para eliminar los vicios o irregularidades de los actos
El origen romano de la apellatio creada en el periodo imperial
como remedio contra la injusticia de la sentencia
En el derecho romano antiguo no existe verdadera apelación en
el sentido de nuestro proceso y si se introdujo posteriormente
Mínimo de instancia que asegura el derecho a la pluralidad de instancias
Dado que el inciso 6) del artículo 139 no precisa cuántas deben ser esas instancias, pero sí que debe establecerse una instancia plural, el contenido constitucionalmente garantizado demanda que el legislador prevea, como mínimo, la doble instancia.
El inciso 6) del artículo 139 no precisa cuántas deben ser esas instancias, pero sí establece que deba existir una instancia plural
Requisitos
La admisibilidad apunta a los aspectos formales reiterantes a los modos procesales por medio de los cuales debe ejercitarse la impugnación, que en el caso del recurso de apelación se ubican en los aspectos de lugar, tiempo y forma.
La legitimidad
.
El tercero que ha demostrado interés en el proceso podrá interponer medios impugnatorios siempre que quede demostrado su interés y la afectación a un derecho.
El acto impugnable
Está constituido por los hechos o situaciones de carácter procesal que se realizan al interior del proceso y que la norma prevé la posibilidad de ser cuestionado mediante los medios impugnatorios que ella misma establece.
El agravio
Es el daño o perjuicio causado por el acto procesal que a criterio del impugnante contienen un error o vicio.
La formalidad
Adecuación del recurso
Ello significa que el impugnante deberá utilizar el medio impugnatorio previsto por la norma procesal sea reposición, apelación, casación o queja, teniendo en cuenta el acto o resolución que impugna.
Pago de arancel judicial
El pago es para el acceso a la tutela jurisdiccional como garantía constitucional, así como a la doble instancia está sujeto a los requisitos que la ley establece
La Fundamentación jurídica
La exigencia que tiene el apelante de precisar el amparo legal del acto procesal cuestionado, realizando un análisis de los hechos y el derecho a fin de que el acto supuestamente viciado pueda ser corregido por el propio juez o por un órgano superior.
El plazo
Requisito de temporalidad en la presentación de los medios impugnatorios, constituye una limitación del derecho de impugnación toda vez que existe legalmente una oportunidad para su interposición.
Clases Los Remedios
Son aquellos medios impugnatorios encaminados a lograr que se anule o revoque, ya sea en manera parcial o total determinados actos procesales.
La tacha
Acto procesal destinado a que se invalide o reste eficacia determinado medio de prueba por cuanto existe un defecto o impedimento en el mismo.
Nulidad
Implica la inaplicación o aplicación errónea de la norma, lo que da origen a su invalidez de sus efectos siempre que dicha causal se encuentre expresamente señalada por la norma o que el acto no reúna los requisitos necesarios para la obtención de su finalidad.
Oposición
Medio impugnatorio destinado a cuestionar determinados medios probatorios que han sido propuestos por las partes en el proceso con la finalidad de que estos no sean incorporados al proceso.
Los Recursos
Estos pueden ser interpuestos por las partes o terceros legitimados que consideren que esa resolución está plagada de un vicio o nulidad y sobre todo que le cause agravio o perjuicio, configurándose de esta manera el interés (material o moral)
El derecho a impugnar la decisión, se viabiliza en la senda de los recursos, que son medios de transferir la queja expresiva de los agravios que son considerados presentes en la resolución cuestionada
iii La Casación
Tramitación de la apelación en la instancia superior
Causa al voto. Plazo de Resolución
En los casos en los cuales la vista de la causa ser lleve a cabo
sin informe oral
Se inicia con la exposición del juez superior ponente
Resoluciones. Votos
Cuando la causa sea dejada al voto, esta se resuelve en un plazo no mayor de quince días prorrogables
El voto fuera de plazo se considera falta de carácter disciplinario, sancionable de acuerdo con las normas establecidas en esta ley
Votación de Resoluciones. Vocal Ponente
La resolución se vota y dicta previa ponencia escrita del juez superior designado para el efecto, sin perjuicio del estudio que realizan los demás miembros.
No necesariamente la resolución puede reproducir la ponencia,
ya que esta puede ser contraria a la misma
Emisión de votos
En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia
En las salas Penales se requiere de dos votos. Salvo las excepciones que señala la ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por
escrito
Obligación de los Abogados. Facultades de los magistrados
Los abogados se encuentran obligados a absolver las preguntas
y aclaraciones que deseen hacerles los magistrados
Dentro de las facultades disciplinarias con las que cuentan los jueces, el Presidente de la sala llama al orden al informante que exceda los límites del respeto y de la decencia
Voto Singular
Debe firmar la resolución y fundamentar por escrito su
voto singular.
Debe tenerse en cuenta que una vez emitidos los votos
Orden en Salas
se hace desalojar del local, continuando la audiencia en privado sin perjuicio de someter a proceso a los infractores
Lo que se busca es reguardar la tranquilidad con la que debe
desarrollarse la vista de la causa y que no exista ningún tipo de interferencia
Se encuentra totalmente prohibida toda manifestación de
censura o aprobación en el recinto de las salas
Discordia
En el caso que uno de los integrantes del colegiado no está de acuerdo con la opinión o decisión de la mayoría emite un voto en discordia
En este caso de discordia, se publica y notifica el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad.
Suspensión de la vista de la causa
La vista de la causa sólo podrá suspenderse por no haberse
conformado la sala
Presidente dispone una nueva designación para que dicha vista se lleve a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes
Casos de discordia o impedimento de un Vocal
En los casos de discordia o impedimento de uno o más vocales, y a fin de poder hacer resolución
El Presidente procede a llamar a los Vocales (Jueces Superiores) que corresponda, comenzando por el menos antiguo.
En todos los casos de discordia o impedimento sobreviniente de
un vocal, los demás están obligados a redactar y suscribir sus votos
Votación de las causas
El órgano superior sea juez unipersonal o colegiado, pueden él
mismo día de la vista resolver el proceso mediante su decisión expresada en la sentencia,
La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva
sobre las opiniones vertidas durante el curso de la misma.
La votación de las causas puede producirse el mismo día de
su vista o dentro del plazo no mayor de quince días
Vocal Superior llamado por ley a la corte Suprema
En el supuesto que no se llegara a no completar la sala o no se
ha resuelto la discordia en la Corte Suprema por ausencia de juez
Siempre que reúnan los requisitos para acceder a la corte suprema; y en defecto de aquellos a los jueces superiores más antiguos
Procedencia del Informe oral
En los demás casos sólo se señala que los autos se encuentran pendientes de resolver
En esta diligencia judicial, el apelante expresará sus agravios él
mismo que constituye aquel acto procesal a través del cual el apelante sustenta su recurso
El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado
de apelación
Juez llamado por ley a la corte Superior
En las Cortes Superiores de justicia, en el supuesto que no se
llegara a no completar la sala o no
Si no hay juez superior expedito, se llama por orden de antigüedad a los demás jueces de otras especialidades del mismo distrito judicial
Vista de la causa. Informes y términos
No es necesario que la designación de día y hora para la vista conste en resolución expresa
El Presidente de la sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados
La Corte Suprema y las Cortes Superiores conocen los procesos en audiencias públicas
El incumplimiento en la expedición oportuna de la resolución debe ser calificado por los órganos respectivos encargados del control de los magistrados
Suscripción de votos
En todas las causas vistas en discordia, los jueces superiores
están obligados a suscribir sus respectivos votos
comenzando por el
Ponente, siguiendo por el menos antiguo y terminando por el Presidente
Dentro del plazo de quince días, sin lugar a prórroga, bajo
responsabilidad.
Derecho de información de los abogados 6
Recibidos los autos los vocales integrantes de la sala o el órgano
que actúa en segunda instancia se avoca al conocimiento de los actuados remitidos
El medio impugnatorio concedido se inicia con la resolución de avocamiento de los jueces superiores
Los abogados patrocinantes pueden informarse del
expediente por secretaría, solamente hasta tres días antes de la vista de la causa.
Elevación del proceso en virtud de medio impugnatorio
Cada año o dos años cambia la conformación de las salas y por ende de los integrantes del colegido
La prevención permite que la sala que anteriormente haya tenido
conocimiento de una incidencia del proceso (apelación sin efecto
suspensivo) o del principal,
Interpuesto el medio impugnatorio los actuados se remiten al Presidente de la Sala que corresponda mediante un oficio dirigido a este
Emisión de votos
Los jueces superiores tienen la obligación de emitir su voto por
escrito en todas las causas en cuya vista hubiesen intervenido
Dicho voto forma parte de la resolución, no siendo necesaria la firma de ésta por el juez superior referido.
En el caso de que el juez superior no cumpliera con emitir su voto
dentro del término correspondiente el Presidente de la sala puede integrarla con el llamado por ley
Recusación o inhibición
En los casos de recusación o inhibición de un juez superior
ésta, se tramita y resuelve por los otros miembros de la sala.
Para completar sala, si fuera necesario, se procede conforme al
trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.
. Casación
Requisitos de procedencia
No haber consentido la resolución.
Describir con claridad y precisión la infracción normativa.
Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada.
Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio.
Trámite del recurso
Requisitos de admisibilidad
Las sentencias expedidas por las Salas Superiores que como
órganos de segunda instancia pongan fin al proceso
Los autos expedidos por las Salas Superior que como órganos de segunda instancia pongan fin al proceso
Los anexos que debe acompañar el recurrente
. Improcedencia del recurso
Procedencia Excepcional
Causales
Vicios o errores “in iudicando”
La aplicación indebida
Interpretación Errónea
. Inaplicación de una norma
Error in procedendo
Precedente judicial
ventajas del Precedente
Suspensión de los efectos de la resolución impugnada
Características
La unidad del órgano resolutorio
No constituye
una tercera instancia
Como recurso extraordinario.
Sólo versa el recurso sobre aspectos jurídicos y no sobre aspectos tácticos.
Legitimación para recurrir
La violación
de la Ley ha de trascender a la parte resolutiva del fallo.
Actividad procesal de las partes
Fines contemporáneos de la casación
Finalidad de control de logicidad de la motivación de las resoluciones judicial les
Finalidad Pedagógica
Finalidad de control, calificación y valoración de elementos probatorios
Finalidad ideológica
Plazo para sentenciar
Fines de la casación
hay quienes sostienen la existencia de un tercer fin
señalan que la búsqueda de la justicia al caso concreto a través del recurso de casación se puede lograr de 2 maneras distintas:
de un modo directo, sin limitación ni traba alguna, autorizando al tribunal máximo a inmiscuirse en la situación fáctica y en la valoración de la prueba, con lo que se corre el riesgo de caer en la "tercera instancia
o de la forma oblicua o indirecta - que es
la que más se acomoda a la pureza del instituto bajo análisis por medio del control de las infracciones legales es decir revisando la correcta aplicación de la ley (en sentido amplio) y la doctrina legal"
dentro de los fines de la casación tenemos
La defensa del Derecho objetivo y
La unificación de la jurispruden
cia. Así también lo establecía el derogado artículo 384° del CPC
Definición
El diccionario de la lengua española, de la real academia Española, la palabra casación significa
"acción de casar o anular"
El procedimiento de la casación "se dirige tan solo a la rescisión de la sentencia impugnada y
el término casación tiene sus raíces en el latín caso-as- are,
Sentencia fundada y efectos del recurso
La casación como medio impugnatorio
Los medios impugnatorios son los actos procesales que se caracterizan por ser formales y motivados.
Representan manifestaciones de voluntad realizadas por las partes (aún por terceros legitimados dirigidas a denunciar situaciones irregulares o vicios o errores
En el proceso les corresponde la posibilidad de señalar los errores in procedendo o in uidicando que pudiera haberse incurrido en el proceso,
Infracción de la norma procesal, la cual se produjo por la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante
Debido Proceso
Tutela jurisdiccional efectiva
Origen histórico
formaba parte del Poder Legislativo,
con funciones eminentemente políticas
constituyéndose el recurso de casación, en un medio para impugnar las entencias en defensa de la ley,
El origen de la Corte de Casación lo encontramos en el año 1970
creación del legislador francés,
Consecuencias.
Ordena a la Sala Superior que expida una nueva
resolución.
Anula lo actuado.
. Anula la resolución apelada
Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda.
Introducción
Se ha modificado los artículos
391°
392°
393°
394°
388°
386°
386°
396°
384°
400°
Dicha ley a consideración de los juristas, no va a resultar beneficiosa ni practica y por el contrario va a traer más sobre carga para la Corte Suprema
Se conoce que más del 90% de los recursos de casación son declarados improcedentes
Mediante Ley N° 29364 de fecha 12 de mayo del 2009
Sentencia Infundada
Procedencia Excepcional
El artículo 392°-A del CPC, señala que aun si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388° del CPC, la corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384° del CPC.
Oposición de la sentencia a la doctrina jurisprudencial del TS
Existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales.
Normas con s con menos de cinco años de vigencia.
Suspensión de los efectos de la resolución impugnada
Este derecho se sustenta en la pluralidad de instancia, el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva
Actividad procesal de las partes
Plazo para sentenciar
De conformidad con el artículo 395° del CPC la sala expedirá sentencia dentro de cincuenta días contados desde la vista de la causa
Sentencia fundada y efectos del recurso
Ordena a la sala superior que expida una nueva resolución
Anula lo actuado hasta la fojo que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada, y ordena que se reinicie el proceso
Anula la resolución apelada y ordena al juez de primer grado que expida otra
Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda
Consecuencias
Ordena a la Sala Superior que expida una nueva resolución
Anula lo actuado
Anula la resolución apelada
Anula la resolución apelada y declara nulo lo actuado e improcedente la demanda
Demanda "inhábil"
Demanda "inatendible".
Demanda "inútil".
Demanda "irregular"
Demanda "imposible".
Demanda "objetivamente improponible".
Sentencia Infundada
La sala no casará la sentencia por el sólo hecho de estar erróneamente motivada, si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe hacer la correspondiente rectificación.
Infracción de la norma procesal, la cual se produjo por la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del impugnante
Debido Proceso
Comprende una serie de derechos fundamentales de orden procesal, cada uno de los cuales cuenta con un contenido constitucionalmente protegido que le es propio.
Tutela jurisdiccional efectiva
Es la manifestación constitucional de un conjunto de instituciones de origen eminentemente procesal.
Queja
Admisibilidad y procedencia
El órgano que conoce el recurso de queja debe necesaria mente conocer lo actuado en la instancia inferior A Quo,
Si el quejoso no ha cumplido con
fundamentar la naturaleza del agravio, no es amparable la queja.
Lo que implica interiorizarse de: la resolución recurrida, fecha de la notificación al interesado, contenido y fecha del recurso denegado
Si la queja es infundada, procede la condena de costas y costos del recurso, así como el pago de una multa al quejoso.
Como todo acto procesal, la queja debe cumplir con determinados requisitos
Tramitación del recurso
Interpuesto el recurso, el juez superior puede rechazarlo si se omite algún requisito de admisibilidad o de procedencia.
De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite.
El plazo para plantearla es de tres días contado desde el día siguiente a la notificación
Definición.
El recurso de queja, denominado también directo o de hecho es aquel medio impugnatorio dirigido contra la resolución que declara inadmisible o improcedente
el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competent para conocer en segunda o tercera instancia ordinarios
El recurso de queja tal como se encuentra regulado en el Código
Procesal Civil es el medio impugnatorio que se interpone única y exclusivamente contra aquella resolución ue declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación o de casación
Generalmente se interpone ante el superior jerárquico
Característica
Es un recurso dependiente, toda vez que su interposición
requiere que previamente se haya formulado el medio impugnatorio de apelación o casación
Es de carácter positivo ya que al declararse fundado el recurso, se revoca la resolución motivo de su interposición
Es de naturaleza vertical y directa porque es resuelto por una
instancia distinta del órgano jurisdiccional que expidió la resolución
Aclaración
Definición
la aclaración es aquella resolución comple
mentaría de otra anterior, dictada por el mismo juez o tribunal,
El pedido de aclaración será resuelto sin dar trámite.
La resolución que lo rechaza es de carácter inimpugnable, no
pudiendo ser objeto de medio impugnatorio alguno.
A través del presente recurso lo que se pretende es que el juez
mediante resolución pueda desaparecer la duda ambigüedad
Generalidades
la aclaración y la corrección solamente buscan la
subsanación de errores materiales en las resoluciones. CAS. N° 2997-99
En principio, el juez no puede alterar las resoluciones después
de notificadas,
Debe tenerse presente que las solicitudes de nulidad,
Corrección
Generalidades
el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga.
Los errores numéricos y ortográficos
pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.
el juez puede de oficio o a pedido de
parte y sin trámite alguno,corregir cualquier error material evidente
que contenga.
Definición
La corrección es una figura técnica que opera, entre otros casos,
para salvar errores materiales evidentes que contenga una resolución.
El
juzgador tiene la facultad de corregir las resoluciones y completar la mismas respecto a los puntos controvertidos pero no resueltos.
Mediante la corrección las partes también piden al juez que
complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos.
Consulta
Procedencia
La consulta sólo procede contra las siguientes resoluciones de
primera instancia que no son apeladas:
La decisión final recaída en proceso donde la parte perdedora
estuvo representada por un curador procesal;
quella en la que el Juez prefiere la norma constitucional a una
legal ordinaria; y
La que declara la interdicción y el nombramiento de tutor o cura
dor;
Las demás que la ley señala.
Definición
es un medio de impugnación de resoluciones sino una obligación del magistrado de remitir al superior
La consulta procede contra la resoluciones de primera instancia en las que la resolución recaída en el proceso
La consulta no constituye propiamente un recurso,