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LA LEGÍTIMA legitima, Legítima de los descendientes, que es aquella que…
LA LEGÍTIMA
CONCEPTO
La legítima es una cuota o porción de la herencia neta, más ciertas agregaciones, que se debe en plena propiedad a los herederos que determina la Ley.
Nuestro Código Civil consagra la institución de la legítima en el artículo 883, al expresarse que “La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes,” Y luego señala que “. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.” Y en el siguiente artículo establece cual es el monto de la cuota parte cuando dice: “…la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada;…”.
NATURALEZA DE LA LEGÍTIMASegún la doctrina las razones que justifican la existencia de la legítima están enmarcados en el orden moral, ya que las personas están en la obligación espiritual, honorable, de decencia, de procurar a sus seres queridos “la mayor suma de comodidad que les fuere posible. En esta limitación esta naturalmente interesada el orden público, que pide la conservación de la familia y que manda que siempre se recuerde a los individuos que les impone la naturaleza".
FUNDAMENTO DE LA LEGÍTIMAa) Razones de orden moral para con la familia.b) Espíritu de solidaridad con los descendientes, ascendientes y conyugue sobreviviente, con el fin de procurarles la mayor suma de felicidad y estabilidad económica posible.
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CLASIFICACIÓN DE LA LEGÍTIMA
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La legítima de las personas mencionadas "será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada" Articulo 884 del C.C.V., por lo cual, el acto de disposición testamentaria no puede exceder del restante 50%, “y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión”.
DETERMINACIÓN DE LA LEGÍTIMA.
La legítima se presenta como una cuota que se reserva a favor del heredero forzoso, a partir de la cual el testador puede disponer libremente de lo que podría denominarse cuota libre o disponible. De lo que se deduce que la legítima es la cuota mínima a favor de los legitimarios en virtud de la ley, por lo que las asignaciones testamentarias podrían ser voluntarias y forzosas; las primeras, las hace libremente el causante; las segundas, las impone el legislador con limitaciones de personas y cuantía.
FORMACIÓN DE LA MASA
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a. Una de libre disposición, de la que el testador puede disponer libremente a favor de quien o quienes desee.
b. Otra denominada legitima que por ley está destinada obligatoriamente a favor de los herederos forzosos o legitimarios y que por tanto no puede el testador trasmitirla con destino a personas distintas ni por testamento.
La masa hereditaria neta es la suma del caudal relicto o caudal hereditario el valor del conjunto de bienes, derechos y acciones dejados por una persona a su fallecimiento menos el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los mismos.
CÁLCULO DE LA LEGÍTIMA
El código ha establecido claramente una cuota fija de legítima, que será la mitad de lo que la persona habría heredado en caso de no existir testamento. Art. 884 C.CCálculo de la legítima del cónyuge: Art. 887 ejusdem.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL LEGITIMARIO Los Art. 813 y sus relacionados consagran la inviolabilidad de la legítima como derecho superior y anterior a la voluntad del testador y establecen una prohibición absoluta de gravarla, o someterla a condición o sustitución. Sobre estos principios El Código Civil concede a los herederos forzosos diversas acciones para oponerse a cualquier vulneración de sus derechos legítimos por el causante, para restablecer la integridad e intangibilidad de la legítima que les corresponde.
PRESCRIPCIÓN
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1.Prescripción: la acción prescribe a los 5 años este lapso comienza a computarse a partir de la fecha cierta de la apertura de la sucesión, es decir, la muerte del causante. Articulo 888 y 1469 del C.C.V.
2.Que el legitimario sea incapaz de suceder, por ejemplo que sea indigno. Artículo 810 del C.C.V.
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5.Si completa su legítima al colacionar "todo cuanto haya recibido del de cujus por donación directa e indirecta" artículo 1083 del C.C.V.; o por imputar "las donaciones o legados que se le hayan hecho" artículo 1108 del C.C.V., la colación y la imputación pueden ser objeto de dispensa (eximir de una obligación mediante disposición testamentaria).
Legítima de los descendientes, que es aquella que se establece en favor de los hijos y descendientes del de cujus.
Puede agruparse a su vez en dos:
- Legítima de los descendientes legítimos;
- Legítima de los descendientes naturales.
Legítima de los ascendientes, que es la reserva legal correspondiente a los ascendientes, principalmente los padres. Cabe una su clasificación, a saber:
- Legítima de los ascendientes legítimos;
- Legítima de los ascendientes naturales.
Legítima viudal, que es la que beneficia al cónyuge supérstite. Aquí Legítima en propiedad, cuando la cuota pasa, en plena propiedad al cónyuge viudo;
Legítima en usufructo, se concede la porción, pero no en propiedad sino únicamente en el goce de los bienes. La legislación europea en general, la adopta, y ello lo fundamentan en el cuido que siempre se ha tenido de que los bienes de una familia no pasen a otra.
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Legítima de los colaterales, principalmente la de los hermanos.
a) Intangible total, cuando no se puede disponer de ninguna parte de la cuota legitimaria. Es la llamada por la doctrina legítima corta. Ejemplo: nuestro Código vigente.
b) Intangible parcial, cuando de la porción legítima, se puede disponer de una parte para mejorar a un Heredero. Es la llamada legítima larga y la encontramos establecida en el Código Civil Español. De seguidas volveremos a tratar este punto al referirnos, inmediatamente, a la mejora.
Legítima fija, cuando la porción siempre es la misma. Ejemplo: nuestro Código actual.
Legítima variable, cuando la cuota varía en atención al heredero de que se trate o bien en relación al número de ellos. Ejemplo: nuestro Código derogado en 1922.
Legítima fija, cuando la porción siempre es la misma. Ejemplo: nuestro Código actual.
Legítima variable, cuando la cuota varía en atención al heredero de que se trate o bien en relación al número de ellos. Ejemplo: nuestro Código derogado en 1922.